SAP Asturias 142/2002, 11 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
ECLIES:APO:2002:3220
Número de Recurso14/2002
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución142/2002
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección n° 3

NUEVO PALACIO DE JUSTICIA.- C/COMANDANTE CABALLERO, 3. Tfno- 985968773/8772/8771 Fax:

53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE, PARA DISKETERA Número de Identificación único: 33000 2 0300531/2002

ROLLO: 14 /2002

PA: 90/01

órgano Procedencia: de

Proc. Origen: n° /

Contra: Carlos

Procurador/a: PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ Abogado/a: RICARDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ SENTENCIA N° 142/02

ILMOS. SRES.

D. MANUEL AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Dª. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

En la ciudad de OVIEDO, a once de Septiembre de 2002.

Vistos por la Iltma. Audiencia Provincial Sección Tercera, el presente Rollo n° 14/2002 derivado del Procedimiento Abreviado n° 90/2001 del Juzgado de Instrucción de Oviedo n° 4, sobre delito de lesiones contra el acusado Carlos, con DNI. NUM000, nacido en Pola de Somiedo el 21/3/65 hijo de Jose Antonio y de Ana, con domicilio en DIRECCION000 n° NUM001 de Limanes (Oviedo), solvente, en libertad por esta causa, taxista, representado por el Procurador D. Plácido Alvarez-Buylla, asistido del Letrado D. Ricardo Alvarez Buylla, ejerciendo la acusación particular Eduardo, nacido en Medal- Coaña (Asturias), el día 13/12/1978, hijo de Iván y Verónica, con domicilio en la CALLE000 n° NUM002, NUM003 de Oviedo, representado por el Procurador D. Ignacio López González, asistido del Letrado D. Oscar Roces Alvarez en sustitución de la Letrada Dª. Florina Aurora García González, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL AVELLO CASIELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hecho probado que sobre las 6 horas, 30 minutos del día 18 de Diciembre de 2000, el acusado Carlos, mayor de edad penal, sin antecedentes penales, conducía el vehículo, taxi, matricula

....-....- PX por la ciudad de Oviedo, siendo así que en la Plaza de Porlier, ante una aglomeración de gente que impedía la circulación, sintió un golpe en el vehículo por lo que se bajó del mismo y se enfrentó con Eduardo, al que creyera autor del golpe, al que propinó un puñetazo a resultas del cual Iván sufrió fractura coronal del incisivo central superior derecho, heridas por las que precisó una asistencia médica y de las que curó a los 7 días durante los cuales no estuvo impedido para realizar sus habituales quehaceres y que para su curación precisará tratamiento médico estomatológico con un presupuesto estimado en unas 120.000 pesetas.

El acusado sufrió hematomas en la mano derecha, de las que se desconoce su mecanismo de producción.

SEGUNDO

Que el Ministerio Fiscal hizo la siguiente calificación de los hechos: los hechos relatados son constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el articulo 147.1 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes de los artículos 152- 3, en relación con el 77 del Código Penal.

Del expresado delito responde el acusado en concepto de autor conforme al art. 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado las siguientes penas: por el delito de lesiones 10 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de lesiones imprudentes 10 meses de prisión e inhabilitación...

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