SAP Córdoba 256/2002, 18 de Julio de 2002

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2002:1135
Número de Recurso193/2002
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución256/2002
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 256

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN PENAL

Juzgado de lo Penal n. Dos

Autos: J. Oral 146/2002

Rollo nº 193

Año 2002

En Córdoba, a dieciocho de julio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Germán, representado por la Procuradora señora Capdevila Gómez y asistido del Letrado señor Santiago Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal. Es Ponente D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 15.5.2002 cuyo Fallo textualmente dice: "De conformidad con la sentencia dictada en el acto del juicio oral, condeno a Germán como responsable, en concepto de autor, de un delito continuado de exhibicionismo del Art. 185 en relación con el 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de multa con una cuota diaria de 3 # y al abono de las cotas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo al Ministerio Fiscal sin que realizara actuación alguna, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo quedando para deliberación y fallo. Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se viene a incidir por la parte recurrente en tres cuestiones puntuales. Se dice que el acusado aun cuando realizó los actos de índole sexual que se le imputan en la sentencia recurrida, en ningún momento tuvo finalidad exhibicionista, pues buscaba sitios apartados para tal práctica y siempre en el interior del vehículo si mirar alas menores, ni dirigirse a ellas, sin que se le haya diagnosticado ningún trastorno de tipo sexual. Igualmente se alude a que no cabe admitir en este tipo el dolo eventual pues exige una intención de ser visto por terceros, que nunca ha existido en el acusado. En segundo lugar, se alega que, de apreciarse la conducta típica en el acusado se le debería de aplicar la eximente del art. 20.2 del Código Penal al haber cometido los hechos en estado de intoxicación plena de alcohol, o cuando menos entenderla como atenuante muy cualificada, con la reducción correspondiente de pena. En tercer lugar se alude a la reducción de la cuota multa hasta 1.20 euros dada la precaria situación económica del acusado.

Dicho lo anterior, resulta que la parte recurrente ni niega las prácticas sexuales, ni su percepción por menores, ni que se hacían en el interior del coche con las luces encendidas, ni en las...

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