SAP Córdoba 256/2002, 18 de Julio de 2002
Ponente | PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO |
ECLI | ES:APCO:2002:1135 |
Número de Recurso | 193/2002 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 256/2002 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 256
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Eduardo Baena Ruiz
Magistrados:
D. Antonio Fernández Carrión
D. Pedro Roque Villamor Montoro.
APELACIÓN PENAL
Juzgado de lo Penal n. Dos
Autos: J. Oral 146/2002
Rollo nº 193
Año 2002
En Córdoba, a dieciocho de julio de dos mil dos.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Germán, representado por la Procuradora señora Capdevila Gómez y asistido del Letrado señor Santiago Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal. Es Ponente D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 15.5.2002 cuyo Fallo textualmente dice: "De conformidad con la sentencia dictada en el acto del juicio oral, condeno a Germán como responsable, en concepto de autor, de un delito continuado de exhibicionismo del Art. 185 en relación con el 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de multa con una cuota diaria de 3 # y al abono de las cotas procesales."
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo al Ministerio Fiscal sin que realizara actuación alguna, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo quedando para deliberación y fallo. Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
Se viene a incidir por la parte recurrente en tres cuestiones puntuales. Se dice que el acusado aun cuando realizó los actos de índole sexual que se le imputan en la sentencia recurrida, en ningún momento tuvo finalidad exhibicionista, pues buscaba sitios apartados para tal práctica y siempre en el interior del vehículo si mirar alas menores, ni dirigirse a ellas, sin que se le haya diagnosticado ningún trastorno de tipo sexual. Igualmente se alude a que no cabe admitir en este tipo el dolo eventual pues exige una intención de ser visto por terceros, que nunca ha existido en el acusado. En segundo lugar, se alega que, de apreciarse la conducta típica en el acusado se le debería de aplicar la eximente del art. 20.2 del Código Penal al haber cometido los hechos en estado de intoxicación plena de alcohol, o cuando menos entenderla como atenuante muy cualificada, con la reducción correspondiente de pena. En tercer lugar se alude a la reducción de la cuota multa hasta 1.20 euros dada la precaria situación económica del acusado.
Dicho lo anterior, resulta que la parte recurrente ni niega las prácticas sexuales, ni su percepción por menores, ni que se hacían en el interior del coche con las luces encendidas, ni en las...
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