SAP Valencia 458/2002, 8 de Julio de 2002

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2002:4116
Número de Recurso223/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución458/2002
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 223/02

SENTENCIA N° 458

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados:

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a ocho de julio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Rosa María Andrés Cuenca, los autos de juicio verbal tráfico, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Valencia, con el n° 516/01, por D. Jorge contra D. Bartolomé y Axa Aurora Ibérica; en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Bartolomé y Axa Aurora Ibérica.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 7 de Valencia, en fecha 22 de noviembre de 2001, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Jorge debo condenar y condeno a D. Bartolomé y Axa Aurora Ibérica representados por el procurador

D. Enrique Jose Domingo Roig, a que firme que sea esta sentencia, haga pago al demandante: a) de la suma de 161.574 pts. Reclamadas en la demanda. B) al pago de los intereses legales conforme al apartado quinto de los fundamentos jurídicos c) al pago de las costas del juicio"

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D Bartolomé y Axa Aurora Ibérica, admitidos en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 2 de julio del presente año, para la deliberación y votación

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Valencia que estimaba la demanda interpuesta por D. Jorge contra Axa Aurora Ibérica y D. Bartolomé, a quienes condenaba a abonar la suma reclamada por el demandante, por cuanto entiende que la ubicación de los daños apreciados en uno y otro automóvil, concuerda con la versión que, en cuanto a los hechos, indica dicha parte, en, detrimento de la mantenida por la contraria, frente a dicha resolución la parte demandada recurrió en apelación alegando que la sentencia recurrida no valora correctamente la prueba practicada, ya que los daños del vehículo del demandante son delanteros, hallándose esquinados por cuanto aquel trató de esquivar al demandado, no porque este hubiera cambiado de carril como se afirma, bruscamente y sin señalizar, sino al no advertir su presencia con antelación, n habiéndose acreditado aquella circunstancia, por lo que procedía, con estimación del recurso, la desestimación de la demanda; por la parte demandante se opuso al recurso, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

Segundo

La Sala no comparte la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida salvo en cuanto no se oponga a lo que seguidamente se...

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