SAP Burgos 381/2002, 28 de Junio de 2002

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2002:954
Número de Recurso253/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución381/2002
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 381.

En Burgos, a veintiocho de Junio de dos mil dos.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 253 de 2.002, dimanante del juicio de Menor Cuantía número 76/00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Miranda de Ebro (Burgos), sobre acción declarativa de dominio y reivindicatoria sobre bien inmueble, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 5 de Febrero de 2.002, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, la entidad mercantil "ARINORSA, ÁRIDOS DEL NORTE, S.L.", con domicilio social en Miranda de Ebro (Burgos), representada en primera instancia por la Procuradora Dª María del Carmen Rebollar González; y, como demandados-apelados, D. Antonio, y su esposa, Dª María Antonieta, mayores de edad, vecinos de Miranda de Ebro (Burgos), representados en primera instancia por el Procurador D. Juan Carlos Yela Ruiz. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda presentada por la representación procesal de "Arinorsa, Áridos del Norte, S.L.", debo absolver y absuelvo a

    D. Antonio y a Dª María Antonieta de la acción contra ellos ejercitada, imponiendo el pago de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la entidad demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 24 de Junio pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia apelada, que desestima la demanda formulada por ARINORSA en ejercicio de una acción reivindicatoria y de nulidad de los títulos inscritos por los demandados en el Registro de la Propiedad, se fundamenta en primer lugar en la falta del requisito de la identificación de la finca de la actora y de la porción de la misma que reivindica, invocando de forma subsidiaria la prescripción adquisitiva ordinaria a favor de los demandados.

Segundo

A la vista del título presentado por la parte demandante, que se refiere a la finca registral NUM005 debidamente inscrita en el Registro a su nombre, y que se describe como heredad de cultivo de secano en Miranda, al alto de Bardauri, de 5 HA, 31 A y 20 CA, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM004, que linda norte, Darío, sur, camino de Raduela, este, Jesús Luis, Mauricio, Bruno, herederos de Luis María, Julián, y oeste, camino de Bardauri, no puede sino decirse que la finca de la parte actora cumple el requisito de la perfecta identificación, al definirse la misma, no solo por su superficie, sino también por unos linderos físicos precisos, como son el camino de Bardauri al oeste, y el camino de Raduela al sur.

Tampoco existe confusión sobe el hecho de que los demandados se encuentran poseyendo una parte de dicha finca que está situada en la parte suroeste de la misma, es decir, en aquella...

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