SAP Burgos 361/2002, 28 de Junio de 2002
Ponente | RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE |
ECLI | ES:APBU:2002:955 |
Número de Recurso | 275/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 361/2002 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 361
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
Burgos a, veintiocho de Junio de dos mil dos.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituída por los Ilmos. Sres.
D. Agustín Picón Palacio, Presidente; Dª Arabela García Espina y D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrados, siendo Ponente D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, pronuncia la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Rollo de Apelación número 275 de 2002, dimanante de Juicio Verbal nº 53/01, sobre
desahucio de fincas rústicas por falta de pago, del Juzgado de Primera Instancia de Lerma, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Febrero de 2002, siendo parte, como demandante-apelada Dª. María Teresa, de Burgos, representada en este Tribunal por el Procurador D. Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado D. David del Campo Alonso y como demandados-apelantes D. Casimiro y Dª. Penélope, de Lerma (Burgos), representados en este Tribunal por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendidos por el Letrado D. Pablo Hernando Lara.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Blanca Gómez Gutiérrez en nombre y representación de Dª. María Teresa contra D. Casimiro y Dª. Penélope, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes, celebrado en fecha 20 de octubre de 1.999, por falta de pago de la renta, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, decretando haber lugar al desahucio de los mismos, apercibiéndoles de lanzamiento si no abandonan las fincas en los términos legales establecidos, siendo las costas procesales derivadas de la tramitación de este pleito de cuenta de los demandados, queando éstos solidariamente obligados a su pago.".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Casimiro y Dª. Penélope, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La Disposición Derogatoria Unica de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, de 7 de enero, en su apartado 2-7º, derogó expresamente, entre otros, el artículo 128 de la Ley 83/1.980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos, que contemplaba la posibilidad de enervación de la acción de desahucio por falta de pago de la renta en los arrendamientos de fincas rústicas, siendo así que el artículo 22-4 de la nueva Ley Procesal Civil sólo ha dejado subsistente esa...
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SAP Las Palmas 377/2005, 21 de Junio de 2005
...hasta el momento con respecto a la posibilidad de enervación, la que sostiene los que la niegan (S.S.A.P. de Burgos, de 31 de mayo y 28 de junio de 2002 y de Guadalajara de 25 de febrero de 2004) y la que mantiene o dan una respuesta afirmativa (S.A.P. de Córdoba de 10 de diciembre de 2002 ......