SAP Burgos 361/2002, 28 de Junio de 2002

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2002:955
Número de Recurso275/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2002
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 361

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos a, veintiocho de Junio de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituída por los Ilmos. Sres.

D. Agustín Picón Palacio, Presidente; Dª Arabela García Espina y D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrados, siendo Ponente D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, pronuncia la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Rollo de Apelación número 275 de 2002, dimanante de Juicio Verbal nº 53/01, sobre

desahucio de fincas rústicas por falta de pago, del Juzgado de Primera Instancia de Lerma, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Febrero de 2002, siendo parte, como demandante-apelada Dª. María Teresa, de Burgos, representada en este Tribunal por el Procurador D. Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado D. David del Campo Alonso y como demandados-apelantes D. Casimiro y Dª. Penélope, de Lerma (Burgos), representados en este Tribunal por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendidos por el Letrado D. Pablo Hernando Lara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Blanca Gómez Gutiérrez en nombre y representación de Dª. María Teresa contra D. Casimiro y Dª. Penélope, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes, celebrado en fecha 20 de octubre de 1.999, por falta de pago de la renta, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, decretando haber lugar al desahucio de los mismos, apercibiéndoles de lanzamiento si no abandonan las fincas en los términos legales establecidos, siendo las costas procesales derivadas de la tramitación de este pleito de cuenta de los demandados, queando éstos solidariamente obligados a su pago.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Casimiro y Dª. Penélope, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La Disposición Derogatoria Unica de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, de 7 de enero, en su apartado 2-7º, derogó expresamente, entre otros, el artículo 128 de la Ley 83/1.980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos, que contemplaba la posibilidad de enervación de la acción de desahucio por falta de pago de la renta en los arrendamientos de fincas rústicas, siendo así que el artículo 22-4 de la nueva Ley Procesal Civil sólo ha dejado subsistente esa...

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