SAP Guipúzcoa, 6 de Junio de 2002

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2002:710
Número de Recurso3211/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA Sección 3ª

SAN MARTIN 41 4ª planta

Tfno.: 943-00 07 13

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-01/006968

ROLLO APEL.CIVIL 3211/01

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Azpeitia) Autos de JUICIO COGNICION 220/00

|

|

|

|

Recurrente: Domingo

Procurador/a: MARIA LUISA ARANGUREN LETAMENDIA Abogado/a: CARLOS MARIA PELLEJERO GARCIA Recurrido: EUROPISTAS CESA

Procurador/a: PEDRO MARIA ARRAIZA SAGÜES Abogado/a: RAFAEL CORCOSTEGUI VIVAR

.

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES. D. JUAN PIQUERAS VALLS

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a seis de junio de dos mil dos.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de Cognición, seguidos con el número 220/00 en el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Azpeitia a instancia de D. Domingo, (demandante-apelante) representado por la procuradora Sra. Aranguren y defendido por el Letrado Carlos Pellejero García contra EUROPISTAS C.E.S.A (demandada-apelada) representada por el Procurador Sr. Arraiza y defendido por el Letrado Rafael Corcostegui Vivar; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha diez de enero 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Azpeitia, se dictó sentencia con fecha 10-I-2001, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Amilibia, en nombre y representación de D. Domingo contra EUROPISTAS, representada por el procurador Sr. Gonzalez Belmonte, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda con expresa imposición de las costas a la actora".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación, votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por la representación de D. Domingo se formuló recurso de apelación frente a la sentencia de 10 de enero de 2001, con base en las siguientes alegaciones:

- error en la valoración de las pruebas.

La representación de EUROPISTAS, formuló oposición al recurso, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Mediante el recurso de apelación, dada su naturaleza de recurso ordinario, el órgano de segundo grado adquiere plena competencia, con idéntico poder y aptitud de conocimiento, para conocer y resolver, todas las pretensiones de las partes, sin más límite que el impuesto por el principio prohibitivo de la "reformatio in peius", y tiene no ya la facultad, sino el deber de entrar a conocer y resolver sobre el fondo de la cuestión litigiosa como así lo imponen los principios ordenadores de la segunda instancia (S.TS 13 mayo 1992, 12 junio 1997 ...).

La parte apelante en su escrito de recurso se ha limitado a reiterar lo consignado en su escrito de demanda, aunque más extensamente, pero sin combatir las razones por los que la resolución impugnada los rechazaba, no invocándose fundamento alguno demostrativo de la posible equivocación sufrida por el Juzgador, no estando conforme con la valoración que de la prueba testifical ha efectuado el juez de instancia, con lo que está intentando sustituir el criterio valorativo del juzgador, por el suyo propio, lo que no puede prosperar dada la abundante doctrina jurisprudencial elaborada sobre la prevalencia de la valoración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Guipúzcoa 142/2007, 8 de Junio de 2007
    • España
    • 8 Junio 2007
    ..."Por sentencia de 18 de febrero de 2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eibar , confirmada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 6 de junio de 2002 , se acordó la separación de Jose Francisco y Dña. Lorenza , fijándose a favor de la hija común y a cargo de su ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR