SAP Madrid, 21 de Mayo de 2002

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2002:6538
Número de Recurso1254/1999
ProcedimientoCOGNICIÓN
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil dos.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Parla, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Federico y de otra, como demandado-apelante PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Fernando Rodríguez Jackson .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Parla, en fecha 8 de noviembre de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de Prescripción alegada por el Procurador Don Alejandro Pinilla Martín en nombre y representación de la entidad demandada "Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", debo estimar y estimo la demanda formulada por Don Federico contra la entidad "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" y en consecuencia, debo condenar y condeno a esta última a abonar al actor la cantidad de 263.034 pesetas, más los intereses legales correspondientes y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, exponiendo las alegaciones en que basó su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnando el recurso formulado de contrario. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso, siendo turnados de ponencia y quedando pendientes de resolución, señalándose fecha para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa la parte recurrente, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA del criterio expresado por el Juez "a quo" en cuanto a la interpretación y valoración de las pruebas practicadas por entender dicha representación, en síntesis, que no es apreciable negligencia en la prestación de asistencia jurídica al demandante, sino inactividad judicial que no dio impulso al procedimiento penal inicialmente incoado, inactividad del actor al no notificar a la compañía aseguradora su cambio de domicilio, y, por último, improsperabilidad de la reclamación que a juicio de la entidad apelante era de dudoso resultado positivo, tanto en vía penal como en la civil.

SEGUNDO

De la prueba practicada resulta acreditado que el demandante, hoy apelado, D. Federico tenía suscrito con la apelante-demandada un seguro de reclamación de daños, en virtud del cual la entidad aseguradora garantizaba al asegurado la reclamación frente a terceros de los daños y perjuicios sufridos con motivo de la circulación del vehículo de su propiedad. El día 19 de mayo de 1.989 el vehículo del asegurado sufrió daños cuando se encontraba estacionado. El asegurado proporcionó a la entidad aseguradora los datos del siniestro, la cual, a través de sus servicios jurídicos procedió a redactar una denuncia firmada por el asegurado que fue presentada ante el Juzgado de Distrito de Parla el día 10 de julio de 1.989. En dicha denuncia se hicieron constar claramente las circunstancias de la colisión, el alcance de los daños, la marca y matrícula del vehículo (Seat 124, W-....-IS ) supuestamente causante de los daños y el nombre y dos apellidos de su conductor (D. Benedicto ). El Juzgado de Distrito de Parla incoó Juicio de Faltas con fecha 7 de julio de 1.989, sin que conste que se practicara ninguna otra diligencia en dicho procedimiento hasta...

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