SAP Valencia 203/2002, 21 de Abril de 2002
Ponente | SUSANA CATALAN MUEDRA |
ECLI | ES:APV:2002:2294 |
Número de Recurso | 132/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 203/2002 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 132-02
Autos: cognición nº 344/00 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Valencia
Demandados-apelaantes: María Consuelo Y Dolores
Procurador.- Rafael Francisco Alario Mont
Letrado.- Guillermo Llago Navarro
Demandante-apelado: AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
Procurador.- Juan Salavert Escalera
Letrado. Ramón Soriano Carpio
SENTENCIA Nº____203/02____
SECCION UNDÉCIMA
ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:
Magistrado Presidente,
D. José Alfonso Arolas Romero
Magistrados:
Dña. Susana Catalán Muedra
D. Jose Maria Llanos Pitach
En la ciudad de Valencia, a treinta de abril de dos mil dos.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Susana Catalán Muedra, los autos de juicio de cognición, promovidos ante el
Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Valencia, con el núm. 344/00, por D. María Consuelo y D. Dolores contra el Excmo. Ayuntamiento de Valencia sobre "acción declarativa de dominio", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. María Consuelo y D. Dolores, representado por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont y asistidas por el Letrado D. Guillermo Llago Navarro, contra el Excmo. Ayuntamiento de Valencia, representado por el Procurador D. Juan Salavert Escalera, y asistido por el Letrado D. Ramón Soriano Carpio.
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valencia, en fecha 31-7-01 en el juicio de cognición núm. 344/00 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando las excepciones procesales formuladas de contrario, y entrando a conocer del fondo del asunto, estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Salavert Escalera, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, contra Dª María Consuelo y Dª Dolores, debo declarar y declaro frente a las demandadas: que la parte actora es dueña de la parcela que se indica ubicada en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia, de 21,15 m2; y que la parcela fue usurpada por las demandadas incluyéndola en la finca que tenían en común mediante la alteración de lindes en la escritura de división que otrogaron el 31-1-91 y es parte hoy de la mitad adjudicada a la Sra. María Consuelo, quien edificó con plena conciencia de la ururpación. Y debo condenar y condeno a las indicadas demandadas, a que tan pronto sea ejecutable la presente resolución, adquieran de manera forzosa, por la cantidad de 800.000 pesetas, incluidos los gastos e impuestos de la escrituración, dicha parcela. Con imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont en nombre y representación de D. María Consuelo y D. Dolores, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Juan Salavert Escalera en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Valencia . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 17 de abril de 2002.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
No comparte la Sala los de la sentencia dictada.
Se recurre por el demandado la Sentencia dictada por el Organo "a quo", que estima la demanda contra él formulada, alegando, en primer lugar, la ya opuesta en la instancia en trámite de contestación a la demandada y sostenida en el acto de juicio de inadecuación del procedimiento, por ser el juicio de menor cuantía y no el de cognición el apto para ventilar las pretensiones deducidas y que impropiamente denomina excepción, inadecuación que se dilucida con carácter previo por lo efectos que su viabilidad comportaría. Y alega el recurrente, en síntesis, que no basta a efectos de adecuación del procedimiento de cognición con la renuncia al exceso de 800.000 pesetas y que, es precisamente, esa inadecuación lo que ha acarreado la incongruencia del fallo con lo pedido por el actor en su escrito iniciador del procedimiento, puesto que, en todo caso, atendido el suplico de la demanda, la cuantía del procedimiento o se estima en un valor superior a las 800.000 pesetas o se reputa inestimable. Frente a ello, opone el demandado que no ha formulado acciones acumuladas, sino que lo único que pretende es que en aplicación del principio de accesión invertida le abone la...
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STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Febrero de 2005
...los argumentos ya aducidos en la primera instancia y, singularmente, en lo resuelto por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Valencia en su Sentencia 203/2.002 y por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia en Sentencias números 35/2.002 y 36/2.002 en su......