SAP Madrid 133/2002, 17 de Abril de 2002

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2002:5185
Número de Recurso145/2002
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución133/2002
Fecha de Resolución17 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

MADRID

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APEL: 145/2002

J. FALTAS: 464/2001

JDO. INSTRUC. N° 2 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

SENTENCIA N° 133

En la Villa de Madrid, a 17 de Abril de 2002

El Iltmo. Sr. D. Juan Pelayo Garcia Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de San Lorenzo de El Escorial, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 464/2001, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, con causa en el recurso interpuesto por Ángeles y Esperanza, siendo apelados Serafin y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 2 de San Lorenzo de El Escorial en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 13 de diciembre de 2001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:

" Que debo condenar y condeno por los hechos enjuiciados en la presentes actuaciones a Dña. Esperanza, a Dña. Ángeles y a D. Serafin, COMO AUTORES de una falta de LESIONES DEL ARTÍCULO 617 del Código Penal, IMPONIENDO A CADA UNO la pena de MULTA DE TREINTA DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE TRESCIENTAS PESETAS. con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, y en concepto de responsabilidad civil a que Esperanza y Ángeles indemnicen a Serafin en la cantidad de CINCO MIL PESETAS, mientras que éste deberá indemnizar a Esperanza en la suma de SETENTA Y CINCO MIL PESETAS y a su hija Ángeles en la de VEINTE MIL PESETAS. Se imponen las costas que hubieran podido darse a todos los condenados."

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia a las partes, por Ángeles y Esperanza se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la practica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes por el plazo de diez día comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. TERCERO.- Recibido el procedimiento en esa Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 145/2002 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 795.5° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y da por reproducidos íntegramente los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 890/2005, 13 de Octubre de 2005
    • España
    • 13 Octubre 2005
    ...razones que se expondrán a continuación. Si bien es cierto que en algunas sentencias de nuestra jurisprudencia menor (entre otras, las SSAP Madrid 17-04-02, JUR. 2002\166281 y 21-04-03, JUR. 2003\224404, citada esta última en el propio escrito de apelación), la aplicación de puntos de sutur......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR