SAP Madrid, 9 de Abril de 2002
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2002:4776 |
Número de Recurso | 636/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
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AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección:22ª
SENTENCIA Nº
Fecha Auto: 09/04/2002
Procedimiento: MODIFICACIÓN MEDIDAS
Nº Rollo: 636/2001
Autos Nº: 1197/2000
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 22 DE MADRID
Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Transcripción: EMM
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 22ª
Rollo Nº: 636/2001
Autos: 1197/2000
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 22 DE MADRID
Demandante/Apelante: DON Ernesto
Procurador:DON JUSTO ALBERTO REQUEJO CALVO
Demandado/Apelante: DOÑA Marí Juana
Procurador:DON LUIS EDUARDO RONCERO CONTRERAS Ponente : Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
_______________________________________________/
En Madrid, a nueve de abril de dos mil dos.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas, bajo el nº 1197/00, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, entre partes:
De una como demandante apelante, Don Ernesto, representado por el Procurador Don Justo Alberto Requejo Calvo.
De la otra como demandada apelante, Doña Marí Juana, representada por el Procurador Don Luis
Eduardo Roncero Contreras.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 11 de junio de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales señor Don JUSTOALBERTO REQUEJO CALVO, en nombre y representación de Don Ernesto, contra Doña Marí Juana, en los autos número 197/2000-L debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de Divorcio de fecha veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta y tres, dictada en los autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.234/81, en el sentido de fijar la pensión de la señora Marí Juana en la cuantía de 42.500 pesetas mensuales desde la fecha de la presente resolución, sin hacer expresa imposición de costas en esta instancia.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de ambos litigantes, exponiéndose en sus escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.
De dicho escritos se dio traslado a las contrapartes personadas, presentándose por la representación de los dos litigantes sendos escritos de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 8 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte demandante, apelante en el proceso, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado la extinción de la pensión compensatoria que venía reconocida a la esposa en la sentencia de divorcio precedente, haciendo referencia a su situación económica y laboral, en relación a los ingresos y a los gastos que debe afrontar.
La parte demandada, también apelante, en el mismo trámite antes indicado, y a través del escrito de formalización del recurso, ha interesado que se desestime la demanda en su día interpuesta por la contraparte, y en su virtud, se mantengan los efectos acordados en la sentencia de divorcio, en lo relativo a la pensión compensatoria; reiteró los argumentos contenidos en el escrito de contestación a la demanda para apoyar dicha pretensión.
La naturaleza y el objeto del procedimiento de modificación de medidas obliga a delimitar las pretensiones que pueden ser traídas a esta clase de procesos, y que deben estar basadas en circunstancias que tengan su origen en acontecimientos futuros, nuevos, inciertos, imprevistos y que éstos sean esenciales, de manera que, alegadas tales circunstancias y acontecimientos, concurrentes al momento presente, se precisa del conocimiento de aquellas otras que se dieron al momento de dictarse la sentencia que pretende modificarse para efectuar el oportuno análisis comparativo entre la situación precedente y la actual, de modo que si se justifica el cambio en tales circunstancias, afectantes a la situación personal, familiar, laboral...
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