SAP Valencia 151/2002, 9 de Marzo de 2002
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2002:1324 |
Número de Recurso | 581/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 151/2002 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
Rollo 581/01
SENTENCIA N° 151
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
Dª. Rosa María Andrés Cuenca
Dª. Mª Fe Ortega Mifsud
En la ciudad de Valencia, a nueve de Marzo de dos mil dos.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 23 de Valencia, con el n° 1071/98, por Coheconsa comercial de Heladería y Confitería, S.L. contra Gestintorcas, S.L., Banco Español de Crédito, S.A., Fonpalmi, S.L., D. Benjamín, D. Juan Pedro, y Dª. María Purificación sobre "Nulidad de hipoteca y extinción de derecho real", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Coheconsa comercial de Heladería y Confitería, S.L.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 23 de Valencia, en fecha 14 de Febrero de 2001, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo en todas sus partes la demanda formulada por Coheconsa Comercial de Heladería y Confitería, S.L., contra el Banco Español de Crédito y Gestintorcas, S.L., así como contra Fonpalmi S.L., y D. Benjamín y D. Juan Pedro, declarados los tres últimos en rebeldía, absolviéndoles de las pretensiones ejercitadas concretadas en los puntos a) y b) del petitum del escrito de demanda, haciendo expresa imposición de costas a la actora de las costas causadas."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Coheconsa Comercial de Heladería y Confetería, S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para deliberación y votación el 4 de Marzo de 2002.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La mercantil Coheconsa Comercial de Heladería y Confitería S.L. formuló recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestimó íntegramente la demanda que había interpuesto contra las entidades Banco Español de Crédito S.A. y Gestintorcas S.L., en, solicitud de un pronunciamiento que declarara la nulidad de la hipoteca de máximo en garantía de crédito en cuenta corriente hipotecaria otorgada entre Coheconsa S.L. y Banco Español de Crédito S.A. el 15 de Abril de 1.994, posteriormente cedida por dicha entidad bancaria a Gestintorcas S.L., por inexistencia y nulidad de la obligación creditual garantida y, en consecuencia, se decrete, así mismo la nulidad de todas las inscripciones y anotaciones registrales causadas a sus resultas sobre las fincas hipotecadas números NUM000, NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad uno de Valencia, y que con subsidiariedad alternativa, se declare la inexistencia de las obligaciones cargadas unilateralmente en la cuenta hipotecaria creditual por los motivos impugnatorios esgrimidos y, en su caso, se fijen los saldos líquidos de cada obligación subsistente que queden acreditados documentalmente, previa correcta rendición y liquidación de cuentas.
La demandante Coheconsa Comercial de Heladería y Confitería S.L. fijó en el...
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