SAP Málaga 37/2002, 13 de Marzo de 2002

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
ECLIES:APMA:2002:1131
Número de Recurso102/2001
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución37/2002
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Tercera.

ROLLO SALA N. 102/01

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 1114/01

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3 DE MÁLAGA

SENTENCIA N 37

ILTMOS.SRES.

D. CARLOS PRIETO MACÍAS

Presidente

D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Doña MARÍA DEL ROSARIO JOLÍN MARFIL

Magistrados

Málaga, a 13 de marzo de 2002.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga la

causa seguida como Procedimiento Abreviado número 114/01 procedente del Juzgado de

Instrucción 3 de Málaga seguida por delito contra la salud pública contra Juan Manuel,

nacido el 6-5-72 en Málaga, hijo de Rafael y de Juana, con domicilio en CALLE000 NUM000 NUM001, con

antecedentes penales, declarado insolvente, en situación de libertad provisional; contra Rogelio, con DNI NUM002 nacido el 5-8-72 en Málaga, hijo de Rafael y de Antonia, con

domicilio en CALLE001 NUM000, con antecedentes penales, declarado insolvente, en situación

de libertad provisional y contra María Luisa, con DNI NUM003, nacida el 2-10- 62 en

Málaga, hija de Rafael y de Encarnación, con domicilio en CALLE000 NUM004 NUM005, con antecedentes penales, declarada insolvente, en situación de libertad provisional, representados todos por el

Procurador D. Miguel Fortuny de los Ríos y defendidos por el Letrado D. Juan Carlos Rosa Mendaño, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento incoó Diligencias Previas con el número 1114/01 por delito de contra la salud pública acordándose proseguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado formulando el Ministerio Fiscal acusación, procediéndose seguidamente a la apertura del juicio oral y designándose competente para conocer a La Audiencia Provincial, habiéndose emplazado a los acusados y conferido traslado a la defensa para evacuar el trámite que le es propio, tras lo cual se remitieron las actuaciones al órgano anteriormente mencionado correspondiendo a esta Sección en virtud de las vigentes normas de reparto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar en única sesión el día 11 de marzo de 2002, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de los acusados y de su Abogado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y reputando autores del mismo a los acusados, solicitó fuesen condenados a la pena de 4 años y 6 meses de prisión cada uno, accesorias legales y multa de 12.020 euros en cada caso.

Reputó igualmente constitutivos los hechos de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal siendo su autor Juan Manuel para quien interesó 8 meses de prisión y accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Para todos pidió, finalmente, la condena al pago de las costas causadas.

CUARTO

La defensa del acusado interesó su absolución.

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Noticias confidenciales llevaron a agentes del Cuerpo Nacional de Policía a establecer un dispositivo de vigilancia en torno a dos edificios sitos en la CALLE000 de esta capital, concretamente de los bloques NUM000 y NUM004 de la misma, y sobre las actividades de los tres acusados por la posibilidad de que éstos pudieran dedicarse en dichos lugares a la venta de sustancias estupefacientes.

SEGUNDO

Iniciada el día 13 y continuada el día 15 de febrero de 2001, en el curso de la vigilancia fue visto el acusado Rogelio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delitos de robo y quebrantamiento de condena, quien indicaba a quien se aproximaba al lugar para adquirir alguna dosis el sitio donde podía comprarla que no era otro que la planta cuarta del edificio en la que, a través de una reja cerrada que da acceso a varios pisos, era suministrada por la acusada María Luisa, mayor de edad y ejecutoriamente condenada por un delito contra la salud pública en sentencia que fue firme el 27-4-93 a pena de 2 años 4 meses y 1 día de prisión menor, quien era a su vez surtida por el acusado Juan Manuel, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delitos de robo y hurto de uso de vehículo de motor, persona que, efectivamente, se encargaba, además de llevarse el dinero procedente de las transacciones, de traer hasta el lugar de venta las dosis ya preparadas desde un punto no lejano pero distinto para evitar ser sorprendidos por la policía con toda la droga de que disponían en su poder.

Ese punto era el piso NUM006 del bloque NUM000 de la calle citada, inmueble en cuya terraza guardaban los acusados dinero, droga y útiles para su dosificación. En dicho lugar hallaron los agentes de policía, tras detener a los acusados, un bolsa que contenía 1220,05 euros en moneda fraccionada, producto de las ventas ya realizadas, otra que contenía balanza de precisión, cuchara, tijeras y recortes de plástico para envolver las porciones o dosis de droga así como las siguientes partidas de ésta última: 2,85 gramos de mezcla de heroína y cocaína valorada en 174.82 euros; 64,38 gramos de heroína valorada en 4114,63 euros; 10,21 gramos de cocaína con un valor de 600,13 euros y 25,51 gramos de cocaína, valorada en 1499,30 euros. En el momento de ser detenido, el acusado Juan Manuel trató de zafarse de los agentes revolviéndose insistentemente entre las manos que trataban de sujetarlo, lo que se prolongó durante algunos minutos al cabo de los cuales pudo ser reducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de resistencia previsto y penado en el artículo 556 del mismo cuerpo legal y de un delito de contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daños a la salud), tipo este último que resulta integrado, en primer lugar, por la referencia a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, verdadero elemento normativo que remite a normas contenidas, entre otros instrumentos, en la Convención única de Naciones Unidas sobre estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de marzo de 1961 (ratificada por España el 23 de abril de 1966) y en el. Convenio sobre sustancias picotrópicas, firmado en Viena, el 21 de febrero de 1971 (instrumento de Adhesión, de 2 de febrero de 1973, B.O.E. de 9 y 10 de septiembre). A las Listas I, II y IV...

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