SAP Santa Cruz de Tenerife 60/2002, 11 de Marzo de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 4 (civil)
Fecha11 Marzo 2002
Número de resolución60/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCIÓN CUARTA CIVIL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SENTENCIA N° 60

Recurso n° 120/02

Autos n° 154/01

Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de La Laguna

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo del año 2.002.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n° 2 de La Laguna en los autos n° 154/01 seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por la entidad Patria Hispana S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el procurador Sr. García del Castillo y asistida por el letrado Sr. Iboleón Cabrera contra la comunidad de propietarios del EDIFICIO000, representada por la procuradora Sra. Cruz Núñez y con asistencia de la letrada Sra. Romero y contra la entidad mercantil Aegón Unión Aseguradora S.A., representada por la procuradora Sra. Cruz Núñez y defendido por el letrado Sr. Zurita, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. María Paloma Fernández Reguera dictó sentencia el 17 de octubre de 2.001 en cuya parte dispositiva se contenía el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales Sr. García del Castillo, en nombre y representación de la entidad La Patria Hispana S.A., de Seguros y Reaseguros, contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 y contra la entidad mercantil Aegón Unión Aseguradora, representados por la procuradora Sra. Cruz Núñez, y en su consecuencia debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a la parte demandada a abonar a la actora la suma reclamada de 786.694 setecientas ochenta y seis seiscientas noventa y cuatro - pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la interposición de la presente demanda, y costas"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la representación de la parte demandada comunidad de propietarios anunció su intención de apelar, pero no llegó a formalizar el recurso; la compañía Aegón formuló ante dicho Juzgado recurso de apelación contra la misma, exponiendo las alegaciones en que lo basaba; dado traslado de ésta a la parte contraria, dicha parte presentó escrito en el que se opuso al recurso formulado, remitiéndose seguidamente a esta Sección los autos con los escritos presentados.

TERCERO

Señalado día y hora para la votación del recurso, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan aquí por reproducidos, para evitar reiteraciones inútiles, los razonamientos contenidos en la sentencia recurrida, que estimó plenamente la demanda inicial de las actuaciones, que lo es de reclamación de cantidad, en el ejercicio de una acción de repetición de las previstas en el art 43 de la Ley de Contrato de Seguro, sobre la base fáctica de haber indemnizado la entidad actora a su asegurado, Sr. Blas, por los daños sufridos en un local de su propiedad destinado a la actividad de gimnasio, daños que se habrían producido por mojaduras debidas al mal estado de un bajante general del edifico donde aquel se ubica. Por ello la dicha demanda se dirige tanto contra la comunidad de propietarios del EDIFICIO000, de FINCA000, La Laguna, como contra la aseguradora con la que esta comunidad tiene concertado seguro que cubre esta eventualidad, Aegón.

La sentencia de instancia estima acreditada la concurrencia de todos los requisitos necesarios para el éxito de esta pretensión, de una parte el pago de la compañía demandante a su asegurado, y de otra que los desperfectos sufridos en el local del Sr. Blas fueron ocasionados por las causas que en la demanda se exponen.

SEGUNDO

El recurso se basa, esencialmente, en reproducir los argumentos esgrimidos en su momento en relación con la prueba pericial de la actora, en la que se ha asado la juzgadora a quo para la estimación de las pretensiones de dicha parte.

Considera la recurrente que la admisión de esa prueba ha vulnerado determinadas normas de la vigente L.E.C., concretamente los arts. 336, 339 y 341, relativos, todos ellos, a la prueba pericial, por no ser posible, de acuerdo con lo...

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