SAP Huesca 79/2002, 1 de Marzo de 2002

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2002:135
Número de Recurso229/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2002
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Apelación Civil Nº 229/2001S200302.4J

Sentencia

Apelación Civil Número 79

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG*

MAGISTRADOS*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO*

*

En Huesca, a veinte de marzo del año dos mil dos.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Propiedad Horizontal (Reclamación de Morosos) seguidos bajo el número 246/2000 ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Jaca y promovidos por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000

, quien ha actuado como parte actora dirigida por la Letrado doña Cristina Malo Navarro, contra Ariadna, quien ha actuado como parte demandada defendida por el Letrado don Miguel Angel Clemente Jiménez, sin que ninguna de las dos partes se haya personado con Procurador habilitado para representarla ante este Tribunal. Se hallan los autos pendientes ante esta Sala en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 80 del año 2001 e interpuesto por la demandada Ariadna . Actúa como Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha dieciocho de abril de dos mil uno la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Se estima la demanda formulada por la Procuradora Sra. Labarta en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 contra Ariadna, propietaria del piso NUM000 NUM001 y garaje NUM002 de dicha Comunidad, condenándole a abonar a la demandante la suma de 281.243 pts., interés de esta cantidad incrementando en dos puntos desde la citación para la celebración del acto del juicio verbal, y al pago de las costas".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, la demandada Ariadna dedujo recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado a la demandante Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite la parte...

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