SAP Córdoba 48/2002, 28 de Febrero de 2002

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2002:323
Número de Recurso136/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2002
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

N.I.G. 1402137C20010001119

N" Procedimiento: Recurso de Apelación Civil (N) 333/2001

Asunto: 300688/2001

Autos de: Juicio Verbal (N) 136/2001

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE

POSADAS

Apelante: Mariana Y OTRO

Procurador: MEDINA LAGUNA

Abogado: FEDERICO ROCA DE TORRES

Apelado: "HERCULES HISPANO S.A."

Procurador: GONZALEZ SANTA CRUZ

Abogado: GARCIA BALA, EDUARDO

SENTENCIA Nº 48/02

ILMOS. SRES

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR.D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a uno de marzo de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. VERBAL nº 136/01 seguidos en el Juzgado de I Instancia de 2 de Posadas entre el demandante Mariana Y Luis representado por la Procuradora Sra. Medina Laguna y defendido por el Letrado Sr. Roca de Torres, y el demandado "HERCULES HISPANO S.A." representado por la Procuradora Sra. González Santa Cruz y defendido por el Letrado Sr. Garcia Bala pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Posadas cuyo Fallo es como sigue: " QUE DESESTIMO LA DEMANDA PRESENTADA POR DORA Mariana Y DON Luis, a través de su representación procesal, y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA ENTIDAD ASEGURADORA HERCULES HISPANO de los pedimentos formulados contra la misma, y ello con condena en costas de los demandantes. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de esta resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El error judicial en la valoración de la prueba constituye el único motivo del recurso planteado por la representación procesal de Doña Mariana y D. Luis, respecto de la no estimación del quantum indemnizatorio solicitado en la demanda en la triple vertiente de los gastos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Sevilla 170/2004, 11 de Marzo de 2004
    • España
    • 11 Marzo 2004
    ...la deuda aduanera, pero no excluye expresamente la indemnización por la deuda tributaria, como acertadamente explica la sentencia de la A.P. de Córdoba de 28-02-2002, que transcribe el juzgador de instancia. De hecho, el propio recurrente admite tácitamente esta interpretación cuando en su ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR