SAP Madrid 49/2002, 24 de Enero de 2002

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2002:926
Número de Recurso391/2002
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución49/2002
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP N° 391/02

JUZGADO DE LO PENAL N° 2 DE ALCALÁ DE HENARES

JUICIO ORAL N° 248/01

SENTENCIA N° 49/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

Dª. MONICA DE ANTA DIAZ

Madrid, 24 Enero 2002

Vistos, por esta Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de Apelación, el Juicio Oral n° 248/2001 procedente del Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares, y seguido por delito de daños, siendo partes en esta alzada como apelante Íñigo representado por la Procuradora Doña María del Mar Elipe Martín, y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Doña MONICA DE ANTA DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 10 de Julio de 2002, estableciendo como hechos probados: "1°.- El acusado Íñigo, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió el día 23-4-00 a una parcela de terreno en el paraje del Morro, término municipal de Alalpardo, y arrancó por la fuerza de una vivienda sobre ella edificada, cinco rejas de las ventanas y las hojas de aluminio de una de ellas de una, causando desperfectos en el muro de ladrillo.

  1. - La parcela es propiedad de Trinidad, a quién el acusado había vendido la parcela, habiendo ambos mantenido relaciones de amistad ya concluidas; pidiéndole la Sra Trinidad al acusado que retirara los objetos de su propiedad, pretendiendo el acusado volver a comprar la parcela, a lo que la referida se negó.

  2. - Los daños causados en la edificación han sido tasados en 190.800 pts, comprensivos de la reposición de las rejas y marco y de las obras de albañilería necesarias para ello.

Los anteriores hechos declarados probados lo son en base a los siguientes medios de prueba: declaración del acusado en el acto del juicio, declaración testifical de Trinidad, informe pericial obrante al folio 21 y 22, e inspección ocular obrante al folio 6 de las actuaciones.". Y cuyo Fallo decretó: "Que debo condenar y condeno a Íñigo, como autor responsable de un delito de daños, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 8 meses de multa, con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de las costas procesales.

En vía de responsabilidad civil el condenado, indemnizará a Trinidad, en la cantidad total de 1.146,73 euros.

Referida cantidad devengará, desde la fecha de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 apartados 1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Reclámese del Juzgado Instructor las piezas de responsabilidad civil de los acusados, que deberán ultimarse con la urgencia que el caso precisa.

Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas.".

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación por la representación procesal del condenado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentando el Ministerio Fiscal escrito de impugnación del recurso interpuesto con las alegaciones que constan en el...

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