SAP Barcelona, 28 de Marzo de 1996

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2003:1493
Número de Recurso253/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 1996
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 253-2002

DIVORCIO Nº 280-00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BADALONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D./Dª. ENRIQUE ANGLADA FORS

D./Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº 280-00, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Badalona, a instancia de D/Dª. Jesús, contra D/Dª. Ariadna ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26-10-01, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por D. Jesús contra Dª. Ariadna y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por Dª Ariadna contra D. Jesús, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado pro Dª Ariadna y D. Jesús, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Asimismo debo declarar y declaro extinguida la pensión de alimentos establecida a favor del hijo D. Marco Antonio en la sentencia de separación del matrimonio dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° cuatro de Barcelona, en fecha 19-1-1982.

Se atribuye a Dª Ariadna el uso y disfrute de la vivienda conyugal y de los objetos de uso ordinario en ella, sita en AVENIDA000, NUM000, NUM001 de San Adrián del Besos, por un plazo de un año, a partir de la fecha de la presente resolución. No ha lugar a establecer pensión compensatoria en favor de la demandada reconviniente Dª Ariadna .

No procede hacer imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11-2-03.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la resolución impugnada por cuanto limita la atribución del uso de la vivienda que fue conyugal a un año, solicitando no se fije límite temporal alguno dado que el de ella es el interés más necesitado de protección. El apelante por su parte, la impugna por cuanto no estima su pretensión de que se declare la inexistencia de la obligación del mismo de pagar las pensiones alimenticias del hijo común, devengadas con anterioridad a este proceso, quedando libre de deuda. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 152/2014, 31 de Marzo de 2014
    • España
    • 31 Marzo 2014
    ...su personalidad; principio ya recogido en las Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona de 20 de febrero de 1994 y 28 de marzo de 1996, potencialidad que parte de la relación de la menor con sus dos progenitores, y sus En definitiva, tal solución resulta acorde con el principio "fa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR