SAP Madrid 317/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2010:8635
Número de Recurso457/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución317/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00317/2010

Fecha: 11 DE JUNIO DE 2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 475/2009

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante: D. Javier

PROCURADORA: DªROSA MARTINEZ SERRANO

Apelante y demandado: VECINO REFORMAS, S.L.

PROCURADOR: D.EDUARDO BRIONES MENDEZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 666/2008

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 87 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a once de junio de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 666 /2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 87 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 475 /2009, en los que aparece como parte apelante D. Javier y VECINO REFORMAS, S.L., representados por los Procuradores: Dª. ROSA MARTINEZ SERRANO, y D. EDUARDO BRIONES MENDEZ, respectivamente sobre reclamación de cantidad y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 666/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 87 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Carmen Pérez Guijo Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 87 de Madrid se dictó sentencia con fecha 4 de Marzo de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sra. Martínez Serrano en nombre y representación acreditada en la causa. DEBO CONDENAR Y CONDENO a REFORMAS VECINO S.L. a que abone a D. Javier la suma de 13882,34 euros, con más los intereses desde la fecha de la demanda, hasta esta Sentencia y, desde la fecha de esta Resolución, incrementados en dos puntos, hasta el completo pago. No se hace pronunciamiento en las costas de este litigio."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Rosa Martínez Serrano, y de la parte demandada D. Eduardo Briones Méndez presentándose en tiempo y forma escrito de oposición a los recursos entablados; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 10 de Junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en lo que concuerden con los actuales:

PRIMERO

El presente litigio consiste en la liquidación de una serie de obras, cuyo precio es reclamado por el subcontratista D. Javier contra la empresa que le subcontrató: VECINO REFORMAS, S.L., para el montaje de instalaciones eléctricas y de aire acondicionado, en distintos emplazamientos, que se narran en el primero de los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida nº 38/09, dictada el 4 de marzo de 2009, en el juicio ordinario nº 666/2008, del Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid.

La estimación parcial de la demanda determinó que recurrieran en apelación ambas partes litigantes. La cuantía litigiosa es de un principal de 50.782,34 #, más los intereses legales. Se reconoce en dicha sentencia un total de 13.882,34 #, más los intereses legales.

SEGUNDO

Por orden cronológico interpusieron recurso de apelación, 1º.- el subcontratista D. Javier

, que reitera íntegramente su reclamación económica inicial, alegando en cuanto al fondo del asunto la infracción de los artículos 217 y 218 de la LEC, 248 de la LOPJ y 24 de la Constitución. Discrepa del descuento de 9.500 # por falta de motivación, porque en la obra realizada en el local comercial ESPACIO de Torrelodones, propiedad de AFE MONTERO, S.L., tuvo deficiencias en cuanto a los trabajos de fontanería y desagüe, que no son competencia de la especialidad técnica de dicho profesional, quien efectuó la instalación de los conductos de aire acondicionado. La supuesta reparación por la parte demandada carece de prueba suficiente al no aportar facturación alguna, y los presuntos daños por inundaciones o humedades no quedaron relacionados causalmente con el trabajo desempeñado por el actor, que aparece debidamente justificado con los documentos 44, 45 a 54 de los adjuntos a la demanda y por el testigo-perito Sr. Aurelio . Confusión de la juzgadora de instancia en la valoración de la prueba porque la factura unida como documento nº 3 de la contestación a la demanda, por importe de 18.757,20 #, se refiere a otra obra distinta, en concreto a la ubicada en la C/ Ríos Rosas nº 39 de Madrid. Defectuosa apreciación del documento nº 4 adjunto a dicha contestación, porque se refiere a una propuesta de abono, en que se engloban los presupuestos, sin IVA, de once obras, en que colaboraron ambas partes litigantes, cuando resulta que el actual litigio sólo concierne a seis de dichas once obras, por lo que los descuentos efectuados a cuenta de dicho documento son erróneos, habiéndosele abonado sólo 8.000 #, como anticipo de las obras enjuiciadas, y con independencia de las demás.

La parte apelada se ha opuesto al recurso del actor y ha formulado apelación, alegando la valoración errónea de la prueba practicada, porque según sus cálculos la empresa que le subcontrató: VECINO REFORMAS, S.L., no adeuda cantidad alguna al subcontratista D. Javier, debiéndose partir de la cuantía adeudada de 18.988,10 #, a la que deben restarse 9.500 # de la obra en el local comercial ESPACIO de Torrelodones, propiedad de AFE MONTERO, S.L., 18.047,28 # de la peluquería Rizos en la C/ Ríos Rosas nº 39 de Madrid, y 4.000 # de la obra en Tres Cantos. Conferido el oportuno traslado, la parte contraria se ha opuesto a la apelación de la parte demandada.

TERCERO

La Sala para despejar las numerosas incógnitas numéricas planteadas por ambas partes contendientes debe examinar el contenido de la pretensión rectora de autos, cuyo objeto consta relatado en el primer fundamento jurídico de la sentencia apelada, yendo referido a las obras A) a F), precisadas en la demanda. Por lo que concierne a otras obras no incluídas en dicho epígrafe, debemos evitar su mención para impedir cualquier sombra de confusión. En concreto, las obras que presentan más dificultad valorativa son las comprendidas en las letras E) y F).

Por lo que respecta al pretendido descuento de 9.500 # de la obra en el local comercial ESPACIO de Torrelodones, propiedad de AFE MONTERO, S.L., entendemos que tiene razón la primera parte apelante, porque la mala instalación del desagüe no consta que sea imputable al subcontratista D. Javier, en la obra realizada en el local comercial ESPACIO de Torrelodones, propiedad de AFE MONTERO, S.L., y si hubo deficiencias en cuanto a los trabajos de fontanería y desagüe, entendemos que no son competencia de la especialidad técnica de dicho profesional, quien efectuó la instalación de los conductos de aire acondicionado, pero no es responsable del desagüe, al no aparecer subcontratados en esta ocasión los trabajos de fontanería.

Con relación a la peluquería de Rizos en la C/ Ríos Rosas nº 39 de Madrid, consideramos que la motivación de la sentencia del fundamento de derecho segundo, en virtud de la cual se aceptó la impugnación del documento nº 2 de los adjuntos a la contestación de la demanda, porque la factura de MARGAMA carece de la necesaria relación de causalidad manifiesta y evidente con dicha obra, pudiendo referirse a otra distinta, por existir otra peluquería en el mismo complejo comercial, se ajusta a Derecho, no habiéndose producido en la sentencia debatida...

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