SAP Murcia 152/2010, 3 de Junio de 2010

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2010:1328
Número de Recurso10/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución152/2010
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00152/2010

ROLLO Nº 10/2010

SENTENCIA Nº. 152

Iltmos. Sres.:

  1. José Manuel Nicolás Manzanares

    Presidente

  2. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

  3. José Joaquín Hervás Ortiz

    Magistrados

    En la ciudad de Cartagena, a tres de Junio de dos mil diez.

    Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 10/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena con el nº 115/2009, por el delito contra la salud pública, en la que son acusados: Fidel, nacido el 5 de mayo de 1980, hijo de Antonio y Salud, natural y vecino de Cartagena, con D.N.I. NUM000 y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Luis Felipe Fernández de Simón Bermejo y defendido por la Letrada Doña María José Roldán Mazón; Moises, nacido el 19 de junio de 1960, hijo de Pedro y Rosa, natural de Alcantarilla (Murcia) y vecino de Cartagena, con D.N.I. NUM001 y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Eulalia Monerri Pedreño y defendido por la Letrada Doña María José Paredes Hernández; Carlos Francisco, nacido el 26 de agosto de 1967, hijo de Juan y Dolores, natural y vecino de Cartagena, con D.N.I. NUM002 y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Francisco Antonio Bernal Segado y defendido por la Letrada Doña María José Paredes Hernández; Casiano

    , nacido el 16 de junio de 1978, hijo de Santiago y Francisca, natural y vecino de Cartagena, con D.N.I. NUM003 y en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Alejandro Valera Cobacho y defendido por el Letrado Don Pedro Andujar Camacho, sustituido en le vista del juicio por la Letrada Doña Natividad González Suárez; Maximiliano, nacido el 5 de octubre de 1970, hijo de Eugenio y Rosa, natural y vecino de Cartagena, con D.N.I. NUM004 y en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Fernando Espinosa Gahete y defendido por el Letrado Don Francisco Pérez Torres; Luis Pedro, nacido el 5 de enero de 1989, hijo de Antonio y Gracia, natural y vecino de Cartagena, con D.N.I. NUM005 y en libertad provisional por esta causa; y Camilo, nacido el 5 de enero de 1989, hijo de Antonio y Gracia, natural y vecino de Cartagena, con D.N.I. NUM006 y en libertad provisional por esta causa, estos dos últimos acusados representados por el Procurador Don Fernando Espinosa Gahete y defendidos pro el Letrado Don Juan Francisco Pérez Avilés; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto de fecha 12/11/2009 en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los designados como acusados a fin de que, en plazo legal, presentaran escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, con asistencia de los acusados, debidamente asistidos de sus Letrados, estando presente asimismo el representante del Ministerio Público, cuyas manifestaciones constan en la correspondiente grabación audiovisual.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal solicitó la condena de los acusados Maximiliano, Fidel, Moises, Carlos Francisco, Luis Pedro, Casiano y Camilo, como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante 8ª del artículo 22 del Código Penal, de reincidencia, respecto de Maximiliano y Casiano, a las penas de 9 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 17.000 euros para Maximiliano y Casiano ; y a las penas de 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de

17.000 euros para los demás acusados; solicitando asimismo el decomiso de los estupefacientes y el dinero; con imposición de las costas del procedimiento conforme al artículo 123 del Código Penal .

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, interesaron la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables, y, con carácter subsidiario: a) la defensa de Maximiliano la apreciación de la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal ; b) la defensa de Casiano que la condena sea por complicidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 63 del Código Penal, con la concurrencia de las atenuantes de confesión o colaboración con la justicia y de drogadicción del citado artículo 21.2 ; c) la defensa de Fidel que se aprecien las atenuantes de confesión del artículo 21.4 del Código Penal y de drogadicción o analógica de drogadicción de los artículos 21.2 y 21.6 del mismo texto legal; e) la de Moises que la condena sea por complicidad con la concurrencia de las atenuantes de confesión y analógica de drogadicción; f) la de Carlos Francisco que se aprecie la concurrencia de atenuante analógica del artículo 21.6 del Código Penal ; g) y la defensa de Luis Pedro y Camilo que la condena sea por complicidad, concurriendo la eximente incompleta de trastorno mental transitorio (arts. 21.1 y 20.1 CP ) y la atenuante de drogadicción.

CUARTO

En la sustanciación de este juicio se han observado todos los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, que Maximiliano, mayor de edad, con DNI nº NUM004, condenado por sentencia de esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, de fecha 26 de mayo de 2008, firme el 30 de julio de 2008, en la causa 37/2007, ejecutoria 30/2008, por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud a la pena de prisión de tres años; Fidel, mayor de edad con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales; Moises, mayor de edad, con DNI nº NUM007, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; Carlos Francisco, mayor de edad, con DNI nº NUM002, sin antecedentes penales; Luis Pedro, mayor de edad, con DNI nº NUM005, sin antecedentes penales; Casiano, mayor de edad, con DNI nº NUM003, condenado por sentencia de esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, de fecha 31 de enero de 2005, firme el 25 de febrero de 2005, en la causa 75/2004, ejecutoria 12/2005, por un delito sobre sustancias nocivas para la salud del artículo 359 del Código Penal a la pena de prisión de tres años, otorgada la suspensión de la ejecución por un periodo de tres años, notificada tal suspensión en fecha 26 de mayo de 2005; y Camilo, mayor de edad, con DNI nº NUM006, sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo, al menos desde primeros del mes de mayo de 2009., comercializaban, en la casa de planta baja, sita en CALLE000 nº NUM008 de la BARRIADA000, Cartagena, sustancias estupefacientes, identificadas como hachís y cocaína, compartiendo labores de vigilancia del local, acompañamiento de clientes al inmueble y venta de las sustancias en el interior del mismo.

Desde el inicio de las vigilancias policiales, el 4 de mayo de 2009, hasta el 24 de junio de 2009 se pudo comprobar las siguientes ventas de sustancias estupefacientes:

El 6 de mayo de 2009, sobre las 18:40 horas, se observó como, quien después sería identificado como Roman, llegaba, a bordo de la furgoneta marca Mercedes 109, matrícula .... SXS, a la CALLE000 de BARRIADA000 y se introducía en el inmueble número NUM008, para salir instantes después y abandonar el lugar en el mismo vehículo, siendo interceptado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, apostados en las inmediaciones, quienes le intervinieron tres trozos de sustancia estupefaciente que, debidamente analizada por el Área de Sanidad de la Delegación del Gobierno, ha resultado ser resina de cannabis con un peso neto de 2,19 gramos que el comprador acabada de adquirir en el garito de la CALLE000 nº NUM008 .

El 15 de mayo de 2009, sobre las 19:25 horas, se observó como, quien después sería identificado como Ezequias, llegaba, a bordo del vehículo Peugeot 107, matrícula .... PJC, a la CALLE000 de BARRIADA000 y se introducía en el inmueble número NUM008, para salir instantes después y abandonar el lugar en el vehículo, siendo interceptado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, apostados en las inmediaciones, quienes le intervinieron un trozo de sustancia estupefaciente que, debidamente analizada por el Área de Sanidad de la Delegación del Gobierno, ha resultado ser resina de cannabis con un peso neto de 5,08 gramos que el comprador acabada de adquirir en el garito de la CALLE000 nº NUM008 .

El 16 de junio de 2009, sobre las 18:30 horas, se observó como, quien después sería identificado como Rubén, llegaba, a bordo del vehículo Citroën Xsara, matrícula .... PNM, a la CALLE000 de BARRIADA000 y se introducía en el inmueble número 1, para salir instantes después y abandonar el lugar en el vehículo, siendo interceptado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, apostados en las inmediaciones, quienes le...

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