SAP Murcia 338/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2010:1347
Número de Recurso753/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00338/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000753 /2009

S E N T E N C I A nº 338/2010

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Don Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a once de junio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 63/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca nº Seis, entre las partes: como actora Alimentos del Mediterráneo, Soc.Coop., representada por el Procurador Sr/a. Rodríguez Molina y defendida por el Letrado Sr/a. Fernández López, y como demandada "Ocaso, S.A.", representada por el Procurador Sr/a. Canales Valera y defendida por el Letrado Sr/a. Soro Gosálvez.

En esta alzada actúa como apelante "Ocaso, S.A.", personándose por el Procurador Sr/a Fortes Pardo, y como apelada Alimentos del Mediterráneo, Soc.Coop., personándose por el Procurador Sr/a Oliva Sánchez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 30 de marzo de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva aclarada por auto de 18 de mayo de 2009, dice así:" FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Raimundo Rodríguez Molina, en nombre y representación de "Alimentos del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa", contra "Ocaso, S.A.", Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana", representada por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Canales Valera, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de ochenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho euros con noventa y siete céntimos -85.148,97#- e intereses legales de la misma en los términos previstos en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, imponiendo a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por "Ocaso, S.A." basándolo en síntesis en que se rechazara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 753/2009 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 7 de junio de 2.010.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Alimentos del Mediterráneo, Soc.Coop. formuló demanda contra la aseguradora "Ocaso, S.A." en base a la póliza de seguros concertada...

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