SAP Murcia 335/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2010:1352
Número de Recurso834/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00335/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000834 /2009

S E N T E N C I A nº 335/2010

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Don Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a diez de junio de dos diez.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 314/2008 sobre tráfico, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Mula nº Dos, entre las partes: como actora Alfonso, representada por el Procurador Sr/a. Guirado Jiménez y defendida por el Letrado Sr/a. Hernández Muñoz, y como demandada Eliseo y Liberty Seguros, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Abellán Matas y defendida por el Letrado Sr/a. Pascual Puche.

En esta alzada actúa como apelante Alfonso, personándose por el Procurador Sr/a Arjona Ramírez, y como apelada Eliseo y Liberty Seguros, S.A., personándose por el Procurador Sr/a Jiménez-Cervantes Hernández-Gil. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 29 de abril de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Guirado Jiménez en nombre y representación de D. Alfonso frente a D. Eliseo y LIBERTY SEGUROS S.A., que quedan absueltos de las pretensiones dirigidas contra ellos, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Alfonso al no estar conforme con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 834/2009, señalándose el día 8 de junio de 2.010 para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia desestimando la demanda formulada por Alfonso contra Eliseo y Liberty Seguros, S.A., aquél pretende la revocación de la misma a fin de que se estimen sus pretensiones y sea condenado el conductor del Nissan Patrol y la aseguradora del mismo a que le abonen la cantidad reclamada de principal por las lesiones sufridas en el accidente de tráfico cuando circulaba en su ciclomotor Rieju por un camino estrecho sin asfaltar.

SEGUNDO El artículo 1-1 y 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 24 de octubre establece la obligación del conductor del vehículo a motor que con motivo de la circulación, cause daños corporales o materiales, a repararlos, así como la de los propietarios de los vehículos a concertar un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria que cubra ésta. Dicha normativa establece un régimen diferente para las lesiones de las personas y para los daños materiales con distinta carga probatoria: exigiendo en éstos la concurrencia de la culpa prevista en el artículo 1902 y haciendo responsable al conductor en los supuestos de daños a las persona en virtud del riesgo creado por la conducción en tanto no demuestre que las mismas se causaron únicamente por la conducta o negligencia del perjudicado, y ello sin perjuicio de apreciar la concurrencia de causas.

TERCERO

Las razones que llevaron a la desestimación de la demanda por la Juzgadora...

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