SAP Ciudad Real 43/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2010:402
Número de Recurso90/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución43/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00043/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

SECCION SEGUNDA

Rollo: 90-2010

SENTENCIA 43

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

MAGISTRADOS

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO V. VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

En Ciudad Real a cuatro de Mayo de dos mil diez.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos del P. Abreviado 365/2007, del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real, seguidos por un delito de abandono de familia, contra Jose Augusto, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Ossorio González y defendido por el Letrado Sr. Carrasco Gómez. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley le está conferida y Ponente DÑA, CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres. componentes de esta Sección que al margen se relacionan en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el meritado Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 18 de Septiembre de 2.009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Augusto como autor de un delito de abandono de familia (impago de pensiones) ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de veinte arrestos de fines e semana que se sustituyen por ochenta días de multa a razón de doce euros diarios debiendo cumplir en caso de impago cuarenta días de privación de libertad, y a que como responsable civil indemnice a Amparo en la cantidad de 4.183, 25 Euros asi como las cantidades correspondientes a las pensiones actualizadas debidas y no satisfechas hasta el 10-8-07 fecha del Auto de apertura del Juicio Oral a cuya ejecución se procederá en la forma prevenida en el F. Jurídico quinto de la presente resolución, más el interés legal; costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación procesal de Jose Augusto, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido. Al recurso interpuesto se opuso la representación de Amparo, Proc. Sra. Mohíno Roldán y Letrado Sr. Galán Chacón.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por término de diez días y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia provincial, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan los hechos declarados probados y fundamentos de derecho de la sentencia dictada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Jose Augusto, se interpone recurso de apelación, alegando como motivos del mismo, error en la valoración de la prueba, al considerar el recurrente que de la practicada ha quedado acreditada la imposibilidad de atender en su totalidad al pago de la pensión alimenticia, lo que excluye la voluntariedad de su conducta, solicitando en base a ello, y con carácter principal su libre absolución y de forma subsidiaria, por desproporcionalidad de la pena, la misma sea rebajada.

Por la representación de Amparo, así como por el M. Fiscal se formularon solicitudes de desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El art. 227.1 del C. Penal por el que ha sido condenado el recurrente, no está sancionando el impago de una deuda, de una simple obligación civil, se está sancionando a quién deja desamparada a su familia y abandona los deberes derivados del matrimonio y de la paternidad; abandono que, en este caso, se evidencia y concreta en el impago de las prestaciones económicas fijadas en convenio o en resolución judicial. Es, por ello, la especificación y tipificación expresa de una conducta que, en ocasiones, encontraría dificultades técnicas para su encuadramiento en el tipo genérico del abandono de familia, pero que, en esencia, es la misma, tanto en el núcleo de la conducta típica: el abandono de los deberes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Ciudad Real 21/2014, 6 de Febrero de 2014
    • España
    • 6 Febrero 2014
    ...al alegado error valorativo sobre el elemento subjetivo del delito. Ha señalado esta Sección en su Sentencia de 4 de Mayo de 2010 (ROJ: SAP CR 402/2010. Recurso: 90/2010 . Pte. Ilma. Sra. Catalán Martín de Bernardo) que "El art. 227.1 del C. Penal por el que ha sido condenado el recurrente,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR