SAP La Rioja 215/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2010:470
Número de Recurso31/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00215/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100033

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000031 /2009

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000308 /2008

S E N T E N C I A Nº 215 DE 2010

Ilmos. Sres.Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

D. RICARDO MORENO GARCIA

En la ciudad de Logroño a catorce de mayo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 308/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 31/2009, en los que aparece como parte apelante SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representado por la procuradora Dª MONICA NORTE SAINZ, y como apelado D.T.C., S.A., representado por el procurador D. JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA, y asistido por el letrado Dª. ASUNCION LLORENTE JIMENO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 5 de noviembre de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda presentada pro la Sra. Norte en nombre y representación de la SGAE contra DTC S.A., debo absolver a esta de todos lo pedimentos realizados en su contra, y con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte apelante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 13 de mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la demandante, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda por la misma formulada contra DTC S.A., en tanto titular de la cadena de televisión Arnedo T.V., por considerar el juez a quo que la actora no ha acreditado la emisión a través de dicha cadena de televisión local, de obras y producciones fonográficas administradas por la demandante. Frente a ello la actora alega carecer de valor los documentos aportados con la contestación por haber sido impugnados por la ahora recurrente, y que el representante de la misma demandante en juicio declara que le consta que la demandada hace uso de repertorio de la SGAE, y que en sus programas se incluye ambientación o fondo musical, ilustraciones, etc... del repertorio gestionado por la SGAE, así como que la demandada fue condenada en sentencia anterior, y no ha habido cambio de programación posterior; y, en fin, interesa la revocación de la sentencia y que la Sala dicte otra en su lugar conteniendo todos los pronunciamientos interesados en su escrito de demanda.

SEGUNDO

Que, la impugnación de documentos aportados de contrario no excluye su consideración en el conjunto de la prueba practicada, como con reiteración ha expresado este Tribunal. Y, en cuanto a la valoración del interrogatorio del representante de la actora que intenta primar la recurrente, comparte el Tribunal la hermenéutica apreciativa desarrollada por el Juzgado de Instancia en la sentencia impugnada, en tanto descansa en una valoración lógica y racional de las pruebas practicadas en el procedimiento de naturaleza esencialmente documental, de modo que la mera remisión a los razonamientos jurídicos expuestos en dicha resolución serían suficientes para desestimar el recurso.

Cierto que, por sentencia de 29 de enero de 2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra

, (folios 11 a 13 de los autos), Arnedo TV fue condenada a cesar en la utilización del repertorio administrado por la SGAE y a indemnizarla en la cuantía que se determinase en ejecución de sentencia, concreción que se efectuó por auto nº 348/2006, de 5 de diciembre (folios 14 a 15 ). Ahora bien, tal...

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