SAP Madrid 282/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ MARIN
ECLIES:APM:2010:8227
Número de Recurso174/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución282/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00282/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7002845 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 174 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 762 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLLADO VILLALBA

De: ESTRUCTURAS DE LA SIERRA, S.L.

Procurador: FRANCISCO ABAJO ABRIL

Contra:

Procurador: JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ

Ponente: ILMA SRA. Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN En MADRID, a treinta y uno de mayo de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 762/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de COLLADO VILLALBA, seguidos entre partes, de una, como apelante ESTRUCTURAS LA SIERRA,S.L., representado por el Procurador Don Francisco José Abajo Abril y defendido por Letrado, y de otra como apelado, DON Gaspar Y DOÑA Sabina, representados por el Procurador Don José Luis Barragués Fernández y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma.Sra. Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Collado Villalba, en fecha 8 de mayo de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO INTÉGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador Ana Isabel García González, en nombre y representación de Gaspar Y Sabina, debo condenar y condeno a la MERCANTIL ESTRUCTURAS LA SIERRA, SL a que abone a la actora la cantidad de 120.909 euros más el interés legal.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de abril de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 31 de mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Collado Villalba en fecha 8 de mayo del 2009 en la cual se estimó la demanda formulada por don Gaspar, y doña Sabina, condenando a la mercantil Estructuras la Sierra Sdad. Limitada, a abonar a la parte actora la cantidad de 120.909 # más el interés legal con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso de apelación alegando con carácter previo a la existencia de una declinatoria de jurisdicción planteada al juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid por falta de competencia objetiva del juzgado de Primera Instancia 2 de Collado Villalba, toda vez que la entidad había sido declarada en estado legal de concurso voluntario de acreedores y otras sociedades de su mismo grupo dentro de un procedimiento que conocía el juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid mediante un auto de fecha 24 de julio del 2008 y la presente demanda fue presentada con posterioridad a la fecha de la declaración de concurso, y por tanto carece de competencia y se presentó una declinatoria ante el juez mercantil y el juzgado de lo mercantil dictó providencia que decretó no haber lugar a la admisión de las declinatoria por no cumplir los requisitos del artículo 62. Tres de la ley de enjuiciamiento civil recurrida en reposición se encuentra pendiente de resolución.

En segundo lugar se alega por el recurrente una nulidad de actuaciones por incompetencia de jurisdicción, manteniendo la interposición de una declinatoria que debió el juzgado mercantil haber hecho llegar al juzgado de primera instancia con remisión urgente y no fue así y por tanto no se suspendió el procedimiento hasta que se resolviera la declinatoria, por lo que carece de la competencia objetiva por ser el conocimiento exclusivo y excluyente conforme a la ley concursal, del juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid.

En tercer lugar se alega una interpretación absurda de la resolución en cuanto a la interpretación del contrato toda vez que no consta más que una declaración unilateral y no existía pactada ninguna indemnización y la cláusula quinta manifestaba que de forma orientativa se entregaría la parcela y de vivienda y las plazas en el segundo semestre del año 2007 a salvo causas de fuerza mayor, no existiendo ninguna condición relativa a la resolución del contrato en enero del 2008 se dirigió para comunicar la terminación y la tramitación de permisos y licencias y aún sin haberse entregado remitieron una carta sobre la infracción de la estipulación y es cierto que no se había obtenido la licencia de primera ocupación por el Ayuntamiento,pero no hay ninguna resolución pactada en el contrato y tenía efectos y debe condenarse a resolver el contrato, cuando la condena no fue ni pedida ni figura la sentencia y se condena a una indemnización sin ningún razonamiento y la causa de fracaso son las del contrato pero solamente podría estimarse si así se pidiere pero no ha sido sometida a examen tal resolución y no puede pretender su indemnización por la resolución no...

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