SAP Murcia 153/2010, 11 de Mayo de 2010
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2010:1056 |
Número de Recurso | 73/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 153/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00153/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN N º 73/10
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 386/07
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE SAN JAVIER.
SENTENCIA 153
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Miguel Angel Larrosa Amante
Don Fernando Javier Fernández Espinar López
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a once de mayo de dos mil diez.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario n. 386/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandado Horacio, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, con procurador que no se persono en esta instancia y dirigidos por el Letrado D. Manuel Velando Bernabé y como apelada INMOTEC-VIVIENDAS DE MURCIA, S.L., representada por el Procurador D. Francisco Bernal Segado, asistidos del letrado Sr. Javier García Villalba.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 386/07, se dictó sentencia con fecha 5/05/09, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por INMOTEC VIVIENDAS DE MURCIA S.L. FRENTE A Horacio, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la mercantil actora la cantidad de 4.846,01 euros y los intereses legales devengados y al pago de las costas derivadas de este procedimiento".
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que estimando la demanda por la que se reclamaba la renta debida y cantidades asimiladas, se condenó al demandado a su pago. Se formula recurso de apelación por el mismo, por considerar que la sentencia no es ajustada a derecho, por cuanto el contrato se resolvió por tratarse de una vivienda y no de un local de negocio, y no reunir la condiciones de habitabilidad.
Por la parte apelada, se formula escrito de oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
Se alega por el apelante en su recurso, que existe error en la valoración efectuada por la juzgadora de instancia, en cuanto al objeto del contrato, ya que no se trata de un local de ngocio, sino de una vivienda, como lo prueba el hecho de que en la demanda de juicio monitorio se dice que el interesado suscribió arrendamiento temporal de vivienda, mientras que en la demanda de juicio ordinario se habla de arrendamiento temporal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba