SAP Murcia 275/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2010:1104
Número de Recurso851/2009
ProcedimientoNULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL
Número de Resolución275/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00275/2010

Rollo Apelación Civil nº: 851/09

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinte de mayo de dos mil diez.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto la presente demanda de anulación de laudo arbitral parcial, dictado en el expediente de procedimiento de tal naturaleza promovido por la mercantil "Iniciativa y Proyecto del Suelo", S.L., contra D. Aquilino, ante la Corporación Pública Colegio de Arquitectos de Murcia. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Colegio de Arquitectos, dictó laudo parcial con fecha 9 de Septiembre de 2009 cuyo contenido es del siguiente tenor literal: LAUDO: "DESESTIMAR LA CUESTION DE COMPETENCIA PLANTEADA POR DON Aquilino Y EN SU CONSECUENCIA DECLARAR LA COMPETENCIA DEL COAMU PARA DICTAR LAUDO ARBITRAL EN ESTE ASUNTO AL CONSIDERAR VÁLIDA Y EFICAZ LA CLÁUSULA ARBITRAL SUSCRITA POR AMBAS PARTES EN EL DOCUMENTO ONCE DE LA DEMANDA, todo ello conforme al artículo 22 de la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre de Arbitraje ".

EN CONSECUENCIA PASE A ESTUDIO A FIN DE DETERMINAR SI PROCEDE PRÁCTICA DE PRUEBA ANTES DEL RESOLVER SOBRE EL FONDO DE LA CUESTIÓN.

Igualmente se acuerda requerir al demandado Sr. Aquilino para que abone la provisión de fondos acordada para el pago de los honorarios del presente procedimiento, en el plazo de DIEZ DIAS, transcurridos los cuales se procederá a su cobro por vía ejecutiva".

SEGUNDO

Contra dicho laudo se presentó demanda de anulación por el Procurador Sr. Berenguer López en representación de D. Aquilino, que basó en la infracción del artº. 41.1.a) de la Ley de Arbitraje por inexistencia de convenio arbitral.

TERCERO

Turnada la demanda a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, se registró con el número 851/09 . Se tuvo por parte al Procurador Sr. Berenguer López en la representación que ostenta y se dio traslado a la otra parte, "Iniciativa y Proyecto del Suelo" S.L. para que contestara la demanda de anulación, lo que en efecto así hizo oponiéndose a la misma, representada por la Procuradora Sra. Gómez Gras.

CUARTO

Por providencia de 23 de Abril de 2010, se tuvo por personada y parte a dicha Procuradora en la representación que ostenta, al tiempo que se tuvo por contestada la demanda de anulación. Por providencia de 26 de Abril de 2010 se estimaron las pruebas documentales incorporadas con los escritos de demanda y contestación y con otros escritos presentados, desestimándose los interrogatorios de parte solicitados, al tiempo que se convocaba a las partes a la celebración de vista el día 17 de Mayo de 2010.

QUINTO

En el acto de la vista, la Letrada Sra. Martínez Amorós en defensa de la parte demandante alegó, al amparo del artº. 286 de la LEC, un nuevo motivo de anulación del laudo consistente en la falta de competencia funcional del árbitro, solicitando la aportación de determinada prueba documental, que fue admitida por el Tribunal y unida a los autos. Solicitó finalmente la estimación de ambos motivos de anulación (inexistencia de convenio arbitral y falta de competencia funcional).

El Letrado Sr. Alemán Lledó en defensa de la mercantil demandada se opuso a las alegaciones y motivos de anulación planteados de contrario, interesando la desestimación de los mismos.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de anulación que contempla la Ley de Arbitraje contra el correspondiente laudo arbitral, se concreta en este caso en determinar, por un lado, la alegada inexistencia de convenio de tal naturaleza y por otro, la falta de capacidad funcional del árbitro, motivo éste introducido en el acto del juicio al amparo de lo dispuesto en el artº. 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así y con respecto al motivo de recurso referido a la alegada inexistencia de convenio arbitral, entendemos que tal pretensión debe desestimarse.

Téngase en cuenta, en efecto, que consta acreditado documentalmente conforme al contrato de arrendamiento de servicios de fecha 21 de Octubre de 2003 suscrito entre los litigantes, la realidad y existencia de tan cuestionado convenio arbitral.

Así cabe proclamarlo de lo dispuesto en la cláusula tercera del citado contrato arrendaticio donde de manera expresa se expone ..."para cualquier cuestión que surja de lo convenido...

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