SAP Valencia 283/2010, 5 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 10 (civil)
Fecha05 Mayo 2010
Número de resolución283/2010

Rollo nº : 1215/09

Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 283/10

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, cinco de Mayo de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio nº 521/08, seguidos ante el Juzgado de Massamagrel nº 1, entre partes, de una como demandante, Micaela, representado por el Procurador Sr. Marmaneu Laguía, y de otra como demandado Jose Carlos, representada por el Procurador ÇSRA. Lafuente Martinez.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Massamagrell nº 1, en fecha 24-4-09, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada Dª Micaela representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Cuchillo Garcia, y en consecuencia debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en Albalat dels Sorells, Valencia en fecha doce de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro entre la mencionada Dª Micaela y D. Jose Carlos

, quien ha litigado representado por el Procurador D. Gonzalo Sancho Gaspar, con adopción de las siguientes medidas: 1) No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno en relación a la guarda y custodia, así como régimen respecto de las hijas, habida cuenta la mayoría de edad de las mismas. 2) D. Jose Carlos, abonará en concepto de alimentos para cada una de sus hijas, mayores de edad, la cantidad de doscientos cincuenta euros mensuales que se abonarán dentro del os cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada por la madre. La referida suma se actualizará con efectos de uno de enero de cada año, comenzando por el uno de enero de dos mil diez, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del IPC, para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el INE. Los gastos extraordinarios que deban realizarse en interés de las hijas, serán satisfechos por mitad entre los progenitores. Tendrán consideración de gastos extraordinarios aquellos, sanitarios, educativos o de ocio imprescindibles o convenientes para las mismas, señalándose a estos efectos como extraordinarios los gastos médicos o quirúrgicos sin cobertura por la Seguridad Social, o por Seguros o Mutua privados que por los progenitores pudieran suscribirse, y los gastos por inicio de curso escolar, campamentos de verano, actividades extraescolares, estudios o en el extranjero y similares. 3) Se atribuye el uso de la vivienda que fue conyugal, sita en la call eColón nº 21 de Albuixech (Valencia), a la madre y a las hijas, aunque con carácter temporal limitado al plazo de un año desde la fecha de la sentencia .Transcurrido dicho periodo deberá abandonarla dejándola a disposición de D. Jose Carlos .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el...

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