SAP Zamora 12/2010, 6 de Mayo de 2010
Ponente | MONTSERRAT DE HOYOS SANCHO |
ECLI | ES:APZA:2010:113 |
Número de Recurso | 3/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 12/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00012/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
-------------Nº Rollo : 3/2008
Nº. Procd. : Sumario 2/2008
Contra la salud pública
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente
-------------------------------------------------Presidente Ilm. Sr.
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
Magistrados Ilmos. Srs.
D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO
Dª MONTSERRAT DE HOYOS SANCHO
------------------------------------------------Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente,
D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO y Doña MONTSERRAT DE HOYOS SANCHO, Magistrados ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 12 En Zamora a 6 de mayo de 2010.
VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente, seguido por delito Contra la Salud Pública, contra Felix, nacido en Sandaski (Bulgaria) el 7-6-1974, hijo de Milko y de Norka, con NIE NUM000 y domicilio en la C/ DIRECCION000, NUM001, NUM002 NUM003 de Madrid y en prisión por esta causa, representado por el Procurador Sr. Domínguez Toranzo y defendido por el Letrado Sr. Esquer Rufilanchas, contra Plácido, con carta de identidad de la República de Bulgaria nº NUM004, nacido en Sandanski (Bulgaria) el día 24-11-1961, hijo de Sofía y Georgi, representado por el Procurador Sr. Barba Gallego y defendido por el Letrado Sra. Fernández Alonso, contra Juan Luis, nacido en Sandaski (Bulgaria) el 26-11-1967, hijo de Spiro y María con pasaporte de la República de Bulgaria nº NUM004 y domicilio en C/ DIRECCION001 NUM005, Don Pedro Bernardos (Ávila) y en prisión por esta causa, representado por el Procurador Sr. Gago Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Pereda Salazar, contra Erasmo, nacido en Sofía el día 21-7-1975, hijo de Borislav y Trayanka con pasaporte de la República de Bulgaria nº NUM006 y domicilio en la C/ DIRECCION002 nº NUM007, NUM008 NUM009 de Benavente (Zamora) y en prisión por esta causa, representado por el Procurador Sr. Domínguez Álvarez Antón y defendido por el Letrado Sr. Garnica Parnet, contra Olegario, nacido en Sofía (Bulgaria) el 26-6-1979, hijo de Metodi y de Nayalkka con pasaporte de la República de Bulgaria nº NUM010 y domicilio en la C/ DIRECCION002, NUM007, NUM008 NUM009 de Benavente (Zamora) y en prisión por esta causa, representado por el Procurador Sr. Arias Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Hernández Rojo, contra Alexis, con DNI nº NUM011, nacido en Ojen (Málaga) el día 19-5-1942, hijo de José y de Ángela con domicilio en C/ DIRECCION003, NUM012, URBANIZACIÓN000 de Dos Hermanas (Sevilla) y en prisión por esta causa, representado por el Procurador Sr. Turiño Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Gómez Ferrero y contra Tamara, en libertad provisional, representada por el Procurador Sr. Lobato Herrero y defendida por el Letrado Sr. Antúnez González y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Terceruelo Blanco y ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña MONTSERRAT DE HOYOS SANCHO, quien expresa el parecer de la Sala.
Que la denuncia presentada por la Dirección General de la Policía dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº1025/2006, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente, para la comprobación del delito y culpabilidad de los presuntos reos, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo del Juzgado de lo Penal de Zamora con fecha 19 de mayo de 2008 .
Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 ínciso 1º y 369, 1º y 6º del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y notoria importancia, del que son autores responsables los acusados, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del art. 22.8º (reincidencia) en el acusado Alexis y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el resto de los acusados, para los que solicitó las siguientes penas: para Felix la pena de 12 años de prisión, multa de 3.400.000#, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, accesorias y costas, para Plácido la pena de 12 años de prisión, multa de 3.400.000#, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, accesorias y costas, para Juan Luis la pena de 12 años de prisión, multa de 3.400.000#, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, accesorias y costas, para Erasmo la pena de 12 años de prisión, multa de 3.400.000#, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, accesorias y costas, para Olegario la pena de 12 años de prisión, multa de 3.400.000#, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, accesorias y costas, para Alexis la pena de 13 años de prisión, multa de 3.400.000#, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, accesorias y costas ya para Tamara la pena de 12 años de prisión, multa de 3.400.000#, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, accesorias y costas.
Las defensas de todos los acusados, en sus conclusiones provisionales, calificaron los hechos como No constitutivos de delito...
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