SAP Zamora 12/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteMONTSERRAT DE HOYOS SANCHO
ECLIES:APZA:2010:113
Número de Recurso3/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución12/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00012/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------Nº Rollo : 3/2008

Nº. Procd. : Sumario 2/2008

Hecho

Contra la salud pública

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente

-------------------------------------------------Presidente Ilm. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

Dª MONTSERRAT DE HOYOS SANCHO

------------------------------------------------Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente,

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO y Doña MONTSERRAT DE HOYOS SANCHO, Magistrados ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 12 En Zamora a 6 de mayo de 2010.

VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente, seguido por delito Contra la Salud Pública, contra Felix, nacido en Sandaski (Bulgaria) el 7-6-1974, hijo de Milko y de Norka, con NIE NUM000 y domicilio en la C/ DIRECCION000, NUM001, NUM002 NUM003 de Madrid y en prisión por esta causa, representado por el Procurador Sr. Domínguez Toranzo y defendido por el Letrado Sr. Esquer Rufilanchas, contra Plácido, con carta de identidad de la República de Bulgaria nº NUM004, nacido en Sandanski (Bulgaria) el día 24-11-1961, hijo de Sofía y Georgi, representado por el Procurador Sr. Barba Gallego y defendido por el Letrado Sra. Fernández Alonso, contra Juan Luis, nacido en Sandaski (Bulgaria) el 26-11-1967, hijo de Spiro y María con pasaporte de la República de Bulgaria nº NUM004 y domicilio en C/ DIRECCION001 NUM005, Don Pedro Bernardos (Ávila) y en prisión por esta causa, representado por el Procurador Sr. Gago Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Pereda Salazar, contra Erasmo, nacido en Sofía el día 21-7-1975, hijo de Borislav y Trayanka con pasaporte de la República de Bulgaria nº NUM006 y domicilio en la C/ DIRECCION002 nº NUM007, NUM008 NUM009 de Benavente (Zamora) y en prisión por esta causa, representado por el Procurador Sr. Domínguez Álvarez Antón y defendido por el Letrado Sr. Garnica Parnet, contra Olegario, nacido en Sofía (Bulgaria) el 26-6-1979, hijo de Metodi y de Nayalkka con pasaporte de la República de Bulgaria nº NUM010 y domicilio en la C/ DIRECCION002, NUM007, NUM008 NUM009 de Benavente (Zamora) y en prisión por esta causa, representado por el Procurador Sr. Arias Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Hernández Rojo, contra Alexis, con DNI nº NUM011, nacido en Ojen (Málaga) el día 19-5-1942, hijo de José y de Ángela con domicilio en C/ DIRECCION003, NUM012, URBANIZACIÓN000 de Dos Hermanas (Sevilla) y en prisión por esta causa, representado por el Procurador Sr. Turiño Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Gómez Ferrero y contra Tamara, en libertad provisional, representada por el Procurador Sr. Lobato Herrero y defendida por el Letrado Sr. Antúnez González y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Terceruelo Blanco y ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña MONTSERRAT DE HOYOS SANCHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la denuncia presentada por la Dirección General de la Policía dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº1025/2006, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente, para la comprobación del delito y culpabilidad de los presuntos reos, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo del Juzgado de lo Penal de Zamora con fecha 19 de mayo de 2008 .

Segundo

Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 ínciso 1º y 369, 1º y 6º del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y notoria importancia, del que son autores responsables los acusados, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del art. 22.8º (reincidencia) en el acusado Alexis y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el resto de los acusados, para los que solicitó las siguientes penas: para Felix la pena de 12 años de prisión, multa de 3.400.000#, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, accesorias y costas, para Plácido la pena de 12 años de prisión, multa de 3.400.000#, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, accesorias y costas, para Juan Luis la pena de 12 años de prisión, multa de 3.400.000#, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, accesorias y costas, para Erasmo la pena de 12 años de prisión, multa de 3.400.000#, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, accesorias y costas, para Olegario la pena de 12 años de prisión, multa de 3.400.000#, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, accesorias y costas, para Alexis la pena de 13 años de prisión, multa de 3.400.000#, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, accesorias y costas ya para Tamara la pena de 12 años de prisión, multa de 3.400.000#, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, accesorias y costas.

Tercero

Las defensas de todos los acusados, en sus conclusiones provisionales, calificaron los hechos como No constitutivos de delito...

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