SAP Salamanca 50/2010, 4 de Junio de 2010

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2010:325
Número de Recurso34/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución50/2010
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00050/2010

SENTENCIA NUMERO 50/10

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JESUS PEREZ SERNA

DON JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ (Suplente)

En la ciudad de Salamanca, a cuatro de junio de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 157/09, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 998/2005, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, sobre delito CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Rollo de apelación núm. 34/10.- contra:

Ana, nacido el día 5 de junio de 1.977, hijo de Sinforiano y de Margarita, natural y vecino de Salamanca, con DNI número NUM000 ;

Y contra Hermenegildo, nacido el día 4 de enero de 1.986, hijo de Hortensio y de Manuela, natural y vecino de Salamanca, con DNI número NUM001 ;

Ambos con instrucción, representados por la Procuradora Dª Purificación Valle Corcho y defendidos por el Letrado D. Julio Antionio Aranda Roncero. Han sido partes en este recurso, como apelantes los anteriormente citados y como apelados: BURBERRY LIMITED representado por el Procurador D. Valentín garrido González y bajo la dirección del Letrado D. Alejandro Angulo Labora; YVES SAINT LAUREN, TOMMY HILFIGER Y SPORLOSIRS representados por la Procuradora Dª Mª Ángeles Pérez Rojo y defendidos por el Letrado D. Pablo Bazán Coruña; LEVI STRAUSS representado por el Procurador D. José Julio Cortés González y bajo la dirección de la Letrada Dª Aitana Sánchez Jiménez-Pajarero; y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de enero de 2.010, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Condeno a los acusados Ana Y Hermenegildo, como autores responsables de un delito contra la propiedad industrial del artículo 274.2 del C. Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena a cada uno de SEIS MESES DE PRISION Y DOCE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SIES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejara de abonar. Y que indemnicen a TOMMY HILFIGER LICENSING INC, SPORLOISIRS S.A. e YVES SAINT LAURENT, BURBERRY LIMITED, LEVI STRAUSS &CO, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia de los perjuicios causados conforme a las bases establecidas en el fundamento de derecho tercero. Con reserva de acciones civiles para Quiksilver, Dockers, Carolina Herrera, Nike, Arman, Ralph Lauren, Burberry; O`neill, Paul &Sark, Moschino, dolce & Gabana, Hugo Boss, Versace, Gant, Puma, El Niño, diesel, Calvin Klein y Luis Vuitton Adidas Salomón A.G., Ralph Lauren, Puma, Pedro del Hierro y Timberland. Y al pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Purificación Valle Corcho, en nombre y representación de Ana Y Hermenegildo, solicitando se dicte sentencia absolviéndoles libremente. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la resolución recurrida; por la representación procesal de BURBERRY LIMITED se interesa la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a los recurrentes; por la representación procesal de SPORLOISIRS S.A., TOMMY HILFIGER LICENSING INC, e YVES SAINT LAURENT se interesa la confirmación de la resolución recurrida; y por la representación procesal de LEVI STRAUSS & CO se interesa también la confirmación íntegra de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día uno de junio y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS.- Se acepta la declaración de hechos probados que se contiene en la sentencia impugnada, a excepción de la frase "con signos distintivos confundibles a las correspondientes de los legítimos titulares de los derechos de la propiedad industrial", lo que no se considera debidamente acreditado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad se dictó sentencia en fecha 11 de enero de 2.010, - aclarada por autos de 4 y 23 de febrero de 2.010 -, la cual condenó a los acusados Ana y Hermenegildo como autores responsables de un delito contra la propiedad industrial del artículo 274. 2, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas a cada uno de ellos de seis meses de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, y a indemnizar a TOMMY HILFIGER LICENSING INC. SPORLOISIRS S. A., YVES SINT LAURENT, BURBERRY LIMITED, y LEVI STRAUSS & CO. en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios causados conforme a las establecidas en su fundamento de derecho tercero, y con reserva de acciones civiles para Quiksilver, Dockers, Carolina Herrera, Nike, Arman, Ralph Lauren, burberry, O'neill, Paul & Shark, Moschino, Dolce & Gabana, Hugo Boss, Versace, Gant, Puma, El Niño, diesel, Calvin Klein, Luis Vuitton, Adidas, Salomón A. G., Ralph Lauren, Puma, Pedro del Hierro y Timberland.

Segundo

Tal condena tiene su fundamento en los siguientes hechos, que expresamente se declaraban como probados en la mencionada sentencia:

"Los acusados Ana, con nº de D. N. I. NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, titular de establecimiento comercial sin denominación sito en calle Ribera del Puente nº 48 de Salamanca y dedicado a la venta de prendas de vestir; y Hermenegildo, con número de D. N. I. NUM001, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia; titular del establecimiento comercial "MODAS MANOLI" sito en la calle Ribera del Puente nº 34 de Salamanca y dedicado a la venta de igual género; poseían en referidos establecimientos multitud de prendas de vestir y complementos imitación de los originales en un número no precisado con signos distintivos confundibles a las correspondientes de los legítimos titulares de los derechos de la propiedad industrial sobre los productos para los que se encontraban debidamente registrados, ello a fin de proceder a su venta en dichos establecimientos a sus clientes, pudiendo inducir a error a los mismos y con pleno conocimiento por parte de los acusados de la vulneración de los derechos de los legítimos titulares; todo lo cual se puso de manifiesto en registros policiales efectuados en dichos establecimiento en fecha 10 de febrero de 2.005, incautándose en el establecimiento comercial "Modas Manolo" sito en la calle Ribera del Puente nº 34 de Salamanca, multitud de prendas siendo los legítimos titulares de los derechos de propiedad industrial de signos distintivos sobre los mismos las entidades: Tommy Hilfiger Licensing, Inc., Quiksilver, Levi Strauss, Dockers, Carlina Herrera, Lacoste, Nike, Arman, Ralph Lauren, Burberry, O'neill, Paul & Shark, Moschino, Dolce & Gabana, Hugo Boss, Versace, Gant, Puma, El Niño, Diesel, Calvin Klein y Luis Vuitton; y en el establecimiento comercial sin denominación sito en la calle Ribera del Puente nº 48 de Salamanca, las entidades Tommy Hilfiger Licensing, Inc., Quiksilver, Adidas Salomón A. G., Levi Strauss, Dockers. Carolina Herrera, Lacoste, Nike, Arman, Ralph Lauren, Burberry, O'neill, Paul & Shark, Moschino, Dolce & Gabana, Hugo Boss, Versace, Gant, Puma, Pedro del Hierro y Timberland.

Examinados por peritos expertos de la Policía científica han resultado de etiquetado apócrifo, pues las mencionadas etiquetas, por una parte, presentaban diferencias que las distinguían de las originales, mientras que, por otra, las susodichas prendas de vestir no habían sido fabricadas por los titulares de las marcas afectadas, ni por empresa alguna autorizada para hacerlo; además, eran de características y calidad inferiores. Si bien los compradores que adquirían en los mencionados establecimientos dichas prendas de vestir eran, muy probablemente, conscientes de que las mismas no eran auténticas y sólo lo hacían por tener la apariencia externa de pertenencia a tales marcas, pues las mismas daban apariencia utilizadas (sic) por los usuarios finales de ser auténticas, aprovechándose del prestigio de las respectivas marcas y casas comerciales.

Los acusados, aunque no habían participado en la confección y fabricación de los mencionados efectos, los habían adquirido a sabiendas de su falta de autenticidad, para venderos (sic) en sus respectivos establecimientos".

Tercero

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por los acusados Ana y Hermenegildo, por los que se solicita en esta segunda instancia su revocación y que se dicte otra absolviéndoles libremente del delito contra la propiedad industrial imputado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas, fundamentando tal pretensión revocatoria, según resulta de las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición, en los motivos siguientes:

  1. -) relativos a la descripción de los hechos probados:

    a.-) incongruencia de la sentencia por grave omisión en el relato de hechos probados, alegándose en apoyo de ello que la sentencia impugnada considera probado que la totalidad de las prendas intervenidas en los establecimientos de...

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