SAP Toledo 153/2010, 4 de Junio de 2010

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2010:513
Número de Recurso52/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2010
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00153/2010

Rollo Núm. ................. 52/2010.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Toledo.-J. Ordinario Núm. ........ 733/07.- SENTENCIA NÚM. 153

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a cuatro de Junio de dos mil diez.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 52 de 2010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm.3 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 733/07, sobre acción declarativa y reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante D. Artemio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por el Letrado Sr. García Cobacho y URBANIZADORA URBAMANCHA S. A., representada por el Procurador Sr. López Rico y defendida por el Letrado Sr. Galán Fuentes; y como apelada Dª. Raquel, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Crespo de Arce. Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrado Doña GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, con fecha 22 de septiembre de dos mil nueve, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimo parcialmente la demanda presentada por Dª Raquel, representada por el procurador de los Tribunales Sra. Nelida Tardío Sánchez contra entidad urbanizadora Urbamancha S.A., representada por el Procurador D. Juan Bautista López Rico y contra D. Artemio representado por el Procurador Sr. Vaquero Delgado y en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad urbanizadora Urbamancha SA y a D. Artemio a pagar de forma conjunta y solidaria a Dª Raquel la cantidad de nueve mil novecientos cincuenta y dos euros con noventa y seis céntimos (9.340,87 euros) y debo condenar y condeno a la entidad urbanizadora Urbamancha SA a pagar a Dª. Raquel la cantidad de seiscientos doce euros con nueve céntimos (612,09 euros) todo ello, sin hacer expresa imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Artemio y URBANIZADORA URBAMANCHA S.A., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación formulado por el demandado Sr. Artemio frente a la sentencia dictada en la primera instancia aduce que esta incurre en error en la aplicación del concepto de ruina contemplado en el art 1591 del C. Civil dada la naturaleza de los defectos constructivos apreciados y error en la consideración de la responsabilidad de los agentes intervinientes en el proceso de edificación y, en concreto, de los arquitectos técnicos que es la calidad en la que dicho apelante intervino en la obra.

De principio, debe determinarse que dada la fecha de la solicitud de la licencia de obras al presente caso no le es de aplicación la Ley de Ordenacion de la Edificacion sino el art 1591 del C. Civil . En cualquier caso en este ámbito es criterio consolidado de esta Sala para determinar la que responsabilidad que es exigible a arquitectos y arquitectos tecnicos ha de estarse a cuales son las obligaciones que pesan sobre los mismos en el proceso constructivo para apreciar si las han cumplido con la debida diligencia. La función legalmente atribuida a los arquitectos tecnicos consiste en ordenar y dirigir la ejecución material de las obras e instalaciones, cuidando de su control práctico y organizando los trabajos de acuerdo con el proyecto que los define, con las normas y reglas de la buena construcción y con las instrucciones del arquitecto superior; inspeccionar los materiales a emplear, dosificaciones y mezclas, exigiendo las comprobaciones y análisis de idoneidad precisos para su aceptación; lo cual implica, en definitiva, que los aparejadores deben procurar que la ejecución material de la obra se desarrolle de conformidad con el proyecto y coadyuvar con el arquitecto en las labores de dirección e inspección de la obra, vigilando que la realidad constructiva se ajusta, cualitativa y cuantitativamente, a la "lex artis" determinada por las normas de la edificación, y advirtiendo al arquitecto de su incumplimiento, de forma que sus funciones se incardinan entre la dirección superior y la ejecución material de la obra, dando lugar a un amplio ámbito de responsabilidad del arquitecto técnico (SS.TS. de 27 octubre 1987, 5 octubre 1990, 11 julio 1992, 3 octubre 1996, 19 octubre 1998 y 3 julio 2000, y esta misma Sala, en SS. de 29 octubre 1993, 15 enero 1996 y 1 marzo 2000)" La vigente Ley de Ordenación de la Edificación de 1999 establece como obligaciones del Arquitecto Técnico o director de la ejecución de la obra entre otras, las de verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas, dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra, consignar en el Libro de Ordenes y Asistencias las instrucciones precisas y suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de la misma, de forma que ni legal ni Jurisprudencialmente cabe atribuir responsabilidad alguna al arquitecto técnico en lo que se refiere a la calidad de los acabados ni a la calidad de los remates o terminaciónes o elementos de ornato de la edificación. Asi pues la Sala debe concluir, con criterio Jurisprudencial consolidado, que no son de responsabilidad del arquitecto tecnico meros defectos de ejecucion de elementos constructivos accesorios, sino aquellos vicios que afectan a elementos constructivos esenciales con deficiencias de funcionalidad o afectacion de la habitabilidad, mas alla de un simple defecto de remate o de terminacion que no afecten a la utilidad de un elemento constructivo principal.

En este caso la sentencia apelada considera unos defectos constructivos de la vivienda que han sido probados y en los que establece una responsabilidad de este apelante, en régimen de solidaridad con el otro codemandado el promotor de la edificación, todos los cuales califica de defectos de ejecucion material, mala ejecución, mala terminación, deficiente acabado o defecto de remate y que son los siguientes: manchas en fabrica de ladrillo del escalon del jardín delantero, el agrietamiento del mortero de cemento de recibo de la tapa de una arqueta de acometida, la falta de material de relleno del llagueado del solado con falta de remate y rotura de baldosas, que existe evacuación de aguas en el tendedero pero no por sumidero sino directamente al jardín, la mala recepción de la puerta del garaje que al abrirse roza con una pared, manchas generalizadas en las paredes del garaje, golpes en la puerta de acceso al garaje, excesiva proximidad de un enchufe a un grifo, falta de protección de una bajante en el garaje, falta de nivelado en el solado en el salón, una grieta en la pared del salón, manchas en las paredes del mismo, desconchado de las tuberías del radiador y abombamiento del dintel de la chimenea, una grieta bajo el ventanal del acceso a la terraza y arqueado del marco de la ventana en su parte inferior, defecto del vierteaguas del ventanal del salón partido, mal remate del marco de la puerta de entrada del salón y golpes en esa puerta, moldura despegada y falta de maestreado en la tapa de yeso del techo, peldaños de la escalera que se mueven, falta de rodapié continuo, falta de remate y sujeción del ultimo escalon de la escalera, parche en el techo de la escalera, manchas en el ladrillo de la fachada entre terraza y jardín traseros,...

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