AAP Badajoz 31/2005, 25 de Febrero de 2005

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2005:46A
Número de Recurso561/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

JESUS MARIA GOMEZ FLORES

JESUS SOUTO HERREROS

MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO

MATERIAS NO ESPECIFICADAS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

BADAJOZ

AUTO NUM. 31/2005

Iltmos/as. Sres/as.

Presidente:

DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO (PONENTE)

Magistrados:

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DON JESÚS SOUTO HERREROS

Recurso Civil núm. 561/04

Autos núm. 401/04

Juzgado Primera Instancia e Instrucción Núm. Uno de Almendralejo.

En MÉRIDA, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos 561/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Uno de Almendralejo , sobre Ejecución de Título Judicial, en los que aparece como apelante D. Salvador , asistido del Letrado Sra. Palacios González y representado por el Procurador Sr. Lobo Espada, y como parte apelada Doña Blanca , defendido por el Letrado Sr. de la Hera Merino.

PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los del Auto apelado que con fecha 13-09.04 dictó el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. Uno de Almendralejo .

SEGUNDO

El referido Auto contiene fallo del tenor literal siguiente: " Se desestima la oposición al auto de ejecución interpuesta por el/la Procurador, Dª. Blanca Palacios Mora, en nombre y representación de D. Salvador , asistido de la Letrada, Dª . Inmaculada Palacios González, y se acuerda mantener el auto de seis de julio de dos mil cuatro por el que se despacha la ejecución. Se imponen las costas de la oposición a la parte ejecutada."

TERCERO

Contra el expresado Auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

PRIMERO

Si bien el Juzgador incurre en error de derecho al considerar que la pluspetición invocada por el recurrente -para oponerse, aunque con carácter subsidiario, al despacho de ejecución de la sentencia firme de separación de ambos litigantes, en cuanto al abono por parte del mismo de las pensiones alimenticias para sus hijos, reclamadas por la madre, ejecutante, y a las que viene obligado por dicho título- es un motivo de oposición previsto sólo para los títulos extrajudiciales y por ende inadmisible en la presente ejecución, puesto que, por el contrario, el art. 558 de la vigente LEC recoge éste motivo de oposición parcial, que no impide que la ejecución continúe, sin que la redacción de su precepto excluya en modo alguno la posibilidad defensiva que significa su alegación cuando en la ejecución de una sentencia se reclama mayor cantidad que la que realmente se adeuda, por lo que la cuestión, admisible por tanto, al amparo del precitado precepto legal, gira en definitiva tan sólo en torno a la cuantificación de lo exigido y cuyo objeto es que se dicte auto despachando ejecución reducido al resto que se admite impagado, cual solicita en suma el recurrente en su escrito de oposición, que, como veníamos diciendo, no obstante mostrarnos disconformes en dicho extremo con la fundamentación jurídica del auto apelado, debe aquélla ser desestimada y confirmada tal resolución, cuya parte dispositiva es la que únicamente deviene al fin objeto de impugnación, ya que la susodicha pluspetición, cuyo estudio abordamos en primer lugar por...

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