AAP Madrid 50/2010, 8 de Abril de 2010

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2010:5338A
Número de Recurso123/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución50/2010
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00050/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 123/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

A U T O

En Madrid, a ocho de abril de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Ejecución de Títulos Judiciales 637/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 123/2009, en los que aparece como parte recurrente CIFREMAN S.L. sin representación procesal, y como recurrido BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A sin representación procesal, sobre Reclamación de Cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 74, de Madrid, en fecha 1 de septiembre de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "NO HA LUGAR A TENER POR PREPARADO el recuso de apelación contra la providencia dictada en este proceso con fecha 9-7-08".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticinco de febrero de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día siete de abril de dos mil diez. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de Cifreman S.L., se interpone recurso contra el Auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 74 de Madrid con fecha 1 de septiembre de 2.008 que resolvió no tener por preparado el recurso de apelación interpuesto contra la Providencia de 9 de julio de 2.008 por no ser parte en la ejecución la referida recurrente y por no ser recurrible en apelación dicha resolución.

SEGUNDO

Para un mejor entendimiento de la presente resolución conviene sentar como antecedentes necesarios los siguientes:

  1. ) Con fecha 3 de abril de 2.003 se dictó sentencia estimatoria de la demanda interpuesta por Santander Central Hispano S.A. por la que se condenaba a los demandados D. Fernando y Dª. Celia al pago de 3.034,11 euros, mas los intereses legales desde la interposición de la demanda.

  2. ) A instancias de la actora se despachó ejecución contra los demandados por Auto de 12 de junio de 2.003 .

  3. ) Por escrito de 13 de noviembre de 2.007 se persona en autos, en sustitución de la precitada actora, Cifreman S.L. aportando escritura publica de cesión del crédito de 20 de septiembre de 2.007.

  4. ) Por Providencia de 25 de junio de 2.008 se rechaza la personación de Cifreman por no haber acreditado la notificación de la cesión a los ejecutados.

  5. ) Cifreman interpone recurso de reposición contra la anterior Providencia, que es inadmitido por otra Providencia de 9 de julio de 2.008 por no ser parte en el procedimiento de ejecución dicha entidad.

  6. ) Cifreman prepara entonces recurso de apelación contra la anterior Providencia, que es rechazado por el Auto de 1 de septiembre de 2.008, hoy recurrido.

  7. ) Cifreman interpone recurso de reposición previo al de queja contra el referido Auto, que es inadmitido por Providencia de fecha 15 de septiembre de 2.008, por no tener dicha entidad la consideración de parte.

  8. ) Por Auto de 29 de octubre de 2.008 de esta misma Sección se estima el recurso de queja (por error sin duda se dice apelación) ordenando a la Juzgadora de instancia admitir el recurso de apelación interpuesto por Cifreman contra la Providencia de 9 de julio de 2.008.

TERCERO

El recurso debe ser claramente estimado.

Lo primero que debemos hacer constar es que...

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