SAP Girona 155/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2010:523
Número de Recurso30/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 30/2010

Autos: divorcio contencioso (art.770-773 lec nº : 41/2008

Juzgado Primera Instancia 2 Santa Coloma de Farners

SENTENCIA Nº 155/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veintidos de abril de dos mil diez

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 30/2010, en el que ha sido parte apelante Dª Clemencia, representada esta por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI, y dirigida por el Letrado D. MARC ROYO UÑO ; y como parte apelada D. Lorenzo, representada por la Procuradora Dª MERCÈ CANAL PIFERRER, y dirigida por la Letrada Dª MARIAN RIBAS GIRONÈS y con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 41/2008, seguidos a instancias de D. Lorenzo, representado por la Procuradora Dª CONCEPCIÓN BACHERO SERRADO y bajo la dirección de la Letrada Dª MARIAN RIBAS GIRONES, contra Dª Clemencia, representado por el Procurador D. SANTIAGO CAPDEVILA BROPHY, bajo la dirección del Letrado D. MARC ROYO UÑÓ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Sra. Bachero Serrado, en nombre y representación de don Lorenzo, contra doña Clemencia, declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre las partes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domésticas y se dispone la adopción de las siguientes medidas:

  1. Respecto a la atribución de la guarda y custodia de los hijos comunes, le es atribuida al padre don Lorenzo, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

  2. La madre doña Clemencia tendrá en defecto del régimen más amplio que puedan acordar los progenitores en beneficio de sus hijos, un régimen de visitas para estar en compañía de sus hijos y ejercer su deber de procurarles una formación integral, consistente en:

  3. fines de semana alternos desde la salida del colegio en que los recogerá, hasta las 20 horas del domingo, y un día intersemanal, que en defecto de acuerdo entre los progenitores será el miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas;

  4. en la mitad de las vacaciones escolares; en cuanto a las vacaciones de navidad y semana santa, se entenderán que el total período va desde las diez horas del primer día vacacional hasta las 20 horas del último no lectivo, en los años pares escogerá en primer lugar su mitad la madre y en los años impares a la inversa, comunicando el progenitor que escoge al otro progenitor con 30 días naturales de antelación al comienzo de las vacaciones.

    Las vacaciones escolares de verano se dividirán en dos períodos que abarcan, el primero, desde las 10 horas del primer día no lectivo de junio hasta el día 31 de junio incluido; desde las 10 horas del día 16 de julio hasta el 31 de julio incluido; desde las 10 horas del día 16 de agosto hasta el 31º de agosto, incluido. El segundo período comprenderá desde las 10 horas del día 1 de julio hasta el día 15 de julio incluido, desde las 10 horas del día 1 de agosto hasta el día 15 de agosto incluido, y desde las 10 horas del día 1 de septiembre hasta el último día vacacional de septiembre a las 20 horas.

    En los años pares la elección de los períodos corresponderá a la madre, y el padre en los años impares. El progenitor que escoja comunicará al otro su elección con antelación mínima de treinta días naturales al inicio de las vacaciones de verano.

  5. La madre doña Clemencia satisfará en concepto de alimentos para sus hijos menores la cantidad de cuatro cientos euros ( 400 euros), debiéndola ingresar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe el progenitor custodio y a pagar durante los 12 meses del año, debiendo actualizarse anualmente cada 1 de enero conforme a las variaciones del IPC que para la provincia de Girona que publique el INE u Organismo que lo sustituya. Igualmente los progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios y médicos no cubiertos por la seguridad social.

  6. Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 1-9-2009, se recurrió en apelación por la parte DEMANDADA, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR