SAP Lugo 185/2010, 9 de Abril de 2010

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2010:129
Número de Recurso561/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2010
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00185/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 185

ILMOS. SRES.:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, nueve de abril de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 561/2009, dimanante del Juicio

Ordinario n.º 1512/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo sobre acción reivindicatoria; siendo apelantes

los demandados D. Rafael y Doña Luz, representados por el procurador Sr. Vila Varela

y asistidos del letrado Sr. Tato Herrero y apelados los demandantes D. Carlos Ramón y Doña Tomasa,

representados por el procurador Sra. Peláez García y asistidos del letrado Sr. Longarela Acuña; actuando como ponente la

presidenta, Ilma. Sra. D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha catorce de mayo de dos mil nueve, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Mª José Peláez García en nombre de don Carlos Ramón y doña Tomasa, contra don Rafael y doña Luz y: Condenar a los demandados a devolver la posesión de la finca denominada DIRECCION000 sita en el lugar de Santa Cristina-San Román, municipio de Lugo, con referencia catastral "parcela nº NUM000 del polígono NUM001, nº NUM002 inscrita al folio NUM003, Libro NUM004 del Tomo NUM005, nº de finca registral NUM006, en el registro de la propiedad Nº 1 de Lugo. Dejándola libre y expedita de cualquier tipo de instalación fija o removible que se encuentre en la misma. Ordenar la cancelación del asiento de inmatriculación y los derivados del mismo, referido a la finca registral nº NUM007, en el folio NUM008, libro NUM009, tomo NUM010 del registro dela Propiedad nº 1 de Lugo. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados D. Rafael y Doña Luz, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como razona la recurrente estamos en presencia de una verdadera acción reivindicatoria, oponiéndose a la misma el demandado en la instancia en base a que su título era válido, y que a mayor abundamiento estaba inscrito con anterioridad al título del actor en el Registro de la Propiedad.

El hecho incontrovertido es que la parcela NUM011 del polígono NUM001 finca litigiosa con identificación catastral no discutida en la instancia, fue vendida en primer término por el fallecido D. Severiano el 16 de mayo de 2.003 por medio de escritura notarial al hijo de los demandantes (lo cual lleva aparejado quiérase o no la traditio ficta del art. 1.462 nº 2 del C.C .), y que Juan Carlos la vendió a sus padres el 26 de Julio de 2.005 también a medio de escritura notarial, reivindicándola a los demandados, que la adquirieron también del fallecido, pero ulteriormente el 22 de junio de 2.004, señalándose que la finca en cuestión no estaba previamente inscrita en el Registro, llegando a el contradictoriamente, pues la primera venta se inscribió el 19 de mayo de 2.006,y la segunda el 25 de Agosto de 2.004 (ambas al amparo del art. 205 de la L.H .).

Pues bien; partiéndose de tal hecho probado, la cuestión de la primera inscripción en...

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