SAP Asturias 146/2010, 29 de Abril de 2010
Ponente | JOSE LUIS CASERO ALONSO |
ECLI | ES:APO:2010:912 |
Número de Recurso | 172/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 146/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00146/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000172 /2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a veintinueve de Abril de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal (Tutela Sumaria de la Posesión) nº 680/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís, Rollo de Apelación nº 172/10, entre partes, como apelante y demandado DON Donato, representado por la Procuradora Doña María Concepción González Escolar y bajo la dirección del Letrado Don Enrique Vázquez Martín y como apelado y demandante DON Epifanio, representado por el Procurador Don Ernesto Gonzalvo Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Alberto Fonseca del Corro.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís dictó Sentencia en los autos referidos con fecha doce de enero de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Don Epifanio frente a don Donato y en consecuencia condeno a éste último a que proceda a retirar en su totalidad y con carácter inmediato el cierre metálico que impide el acceso al patio de unos once metros cuadrados situado en la espalda de la vivienda propiedad de Epifanio en Cien, Amieva y a que en lo sucesivo se abstenga de realizar cualquier acto que impida u obstaculice el uso o aprovechamiento de dicho terreno como venía haciéndose. Todo ello con expresa imposición de costas.
Se imponen las costas procesales a la parte demandada.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Donato, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.
Don Epifanio, en cuanto cotitular junto con sus hermanos, el demandado y otros de un pequeño patio en la localidad de Cien (Amieva), formuló demanda de protección sumaria de la posesión frente a Don Donato, atribuyendo a éste haber instalado un cierre metálico que impide el uso y disfrute del dicho patio. Por el demandado se contesta empezando, primero, por denunciar la falta de legitimación del accionante en cuanto, siendo el bien en posesión compartida, debió accionar en beneficio de todos y no en interés propio o hacerlo todos frente a la parte; en segundo lugar, rechazó la identidad del terreno que muestran las fotografías del cierre aportado con la demanda con el litigioso (con referencias a la posible caducidad de la acción) y, por último y en tercer lugar, también negó la posesión del accionante respecto del dicho patio advirtiendo de su residencia en esta ciudad.
La oposición del demandado fue rechazada y estimada la demanda y frente a ello se alza el interdictado quien...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba