SAP A Coruña 72/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2010:224
Número de Recurso199/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución72/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00072/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000199 /2009

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA NÚM. 72/10

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA), a dos de Marzo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000010 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 199 /2009, en los que aparece como parte apelante BANCO GALLEGO SA representado por la procuradora Dª. BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA, y como apelado INDUSTRIA GRAFICA ALTAIR QUEBECOR SA representado por la procuradora Dª. SOLEDAD SANCHEZ SILVA,; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar en su integridad la demanda deducida por la procuradora Sra. SANCHEZ SILVA en nombre y representación de la entidad INDUSTRIA GRAFICA ALTAIR QUEBECOR S.A. asistida del Letrado Sr. SANCHEZ SEVILLANO frente a la entidad BANCO GALLEGO S.A. representada por la procuradora Sra. CAAMAÑO CASTIÑEIRAS y asistida de la letrada Sra. ROSENDE REGO sobre reclamación de cantidad dimanante de contrato de aval a primer requerimiento, procediendo en consecuencia la condena de la entidad demandada al abono a la entidad actora de la cantidad de 36.907,72#, más los intereses legales devengados y que se devenguen desde el primer requerimiento de pago del aval efectuado en fecha 2-7-2007 y hasta su completo pago y al abono de las costas causadas en este proceso. " SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de BANCO GALLEGO SA se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto del mismo el pasado día 4 DE FEBRERO DE 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

Aunque la falta de sistemática del recurso hace difícil articular una respuesta al mismo, cabe extraer que se vuelve a oponer la cancelación del aval a través de la devolución del original del mismo por la empresa deudora, diciéndose expresamente en el recurso que "la posesión del original del aval por el beneficiario es absolutamente necesaria para poder ejecutarlo" y que "para la cancelación del aval no se necesita el consentimiento del beneficiario". Tales argumentos son insostenibles. La vinculación frente al beneficiario por parte de quien emite el aval surge desde que se emite la declaración de voluntad en que el aval consiste (art. 1258 CC ) y por su aceptación, dada su naturaleza contractual, por el beneficiario de la garantía, lo que en las actuaciones consta inequívocamente a tenor de la prueba que constató la comunicación del aval, mediante entrega de copia, al beneficiario a instancias del cual se convino la emisión de la garantía. Como contrato, no es revocable por la mera voluntad del obligado a su cumplimiento (art. 1257 CC ), ni por los acuerdos entre deudor y avalista, pues aquél no es acreedor de las obligaciones que del aval surgen para el avalista frente al...

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