SAP Asturias 63/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteANTONIO LANZOS ROBLES
ECLIES:APO:2010:554
Número de Recurso73/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución63/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00063/2010

SENTENCIA Nº 63

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SReS.

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

D. JAVIER GUSTAVO FERNÁNDEZ TERUELO

En Oviedo, a ocho de marzo de dos mil diez.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 d Oviedo, seguidos por un delito contra la salud pública y otro contra la seguridad del tráfico con el número 141/08 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala nº 73/09), contra:

  1. - Juan Miguel, con DNI NUM000, de 25 años de edad, hijo de José Manuel y María de los Ángeles, natural y vecino de Oviedo, de estado civil soltero y de profesión ex -militar, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 11 de abril de 2008. Representado por el Procurador don Eugenio Alonso Ayllón bajo la dirección del letrado don José Antonio García Balán.

  2. - Camilo, con DNI NUM001, de 29 años de edad, hijo de José Antonio y María del Carmen, natural y vecino de Oviedo, de estado civil soltero y sin profesión, con antecedente penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 11 de abril de 2008. Representado por la Procuradora doña Laura Fernández-Mijares Sánchez bajo la dirección de la Letrada doña Susana Tejuca García.

  3. - Florencio, con DNI NUM002, de 27 años de edad, hijo de Miguel Ángel y Amparo, natural de Zaragoza y vecino de Oviedo, de estado civil soltero, de profesión hostelero, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional bajo fianza de 600 euros si bien estuvo privado de la misma desde el 17 de abril de 2008 al 10 de septiembre de 2008. Representado por el Procurador don Plácido Álvarez-Buylla Fernández bajo la dirección del Letrado don Luis Tuero Fernández. 4.- Mateo, con DNI NUM003, de 30 años de edad, hijo de Juan Blas y Juana, natural de Jaén y vecino de Barcelona, de estado civil soltero y de profesión ex-militar, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa si bien estuvo privado de la misma desde el 17 al 18 de abril de 2008. Representado por la Procuradora doña Pilar Lana Álvarez bajo la dirección del Letrado don Alberto Suárez Martínez, y

  4. - Tomás, con DNI NUM004, de 20 años de edad, hijo de Florentino y Felicidad, natural y vecino de Oviedo, de estado civil soltero y sin profesión, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa si bien estuvo privado de la misma el 18 de abril de 2008. Representado por el Procurador don José Antonio Iglesias Castañón bajo la dirección de la Letrada doña Concepción Trabado Álvarez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don ANTONIO LANZOS ROBLES, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: El acusado Juan Miguel, se venía dedicando en la primera mitad del año 2008 a la venta de sustancias estupefacientes, concretamente pastillas, hachís y cocaína. Para la realización de tal actividad utilizaba el vehículo Audi TT, matrícula ....-WKW, adquirido con el dinero procedente de la venta de droga.

Entre las personas a las que suministraba droga el anterior se encontraba el acusado Camilo, con quien se citó el día 10 de abril para hacer una transacción de cocaína.

Dichas actividades estaban siendo investigadas por la Guardia Civil, así que tras detectar que se iba a producir una operación de venta de droga, montaron el correspondiente dispositivo y vieron como Juan Miguel se dirigía hasta el aparcamiento de la gasolinera de Pontón de Vaqueros, donde estacionó y permaneció en actitud de espera hasta que llegó el vehículo Opel Vectra, matrícula E-....-WZ, ocupado por tres jóvenes, apeándose del mismo su conductor, que resultó ser Camilo y entrevistándose con Juan Miguel por un corto espacio de tiempo abandonando a continuación el lugar tomando ambos direcciones opuestas.

Poco después, siendo seguido el Opel Vectra por la Guardia Civil, sobre las 00,05 horas del día 11 de abril de 2008, se procedió, en La Corredoria, c/ La Riera, a la identificación de los ocupantes del mismo, emprendiendo entonces Camilo, la huida en veloz carrera, siendo perseguido por el Guardia Civil con TIP núm. NUM005, quien logró darle alcance, recuperando una bolsa de color blanco que en ese instante había arrojado al suelo, resultando contener 201,30 gramos de cocaína con un riqueza en cocaína base del 31% (valorados en 7.593#).

Ese mismo día se procedió a la detención de Juan Miguel, ocupándole dos teléfonos móviles, uno con el nº comercial NUM014 y el otro con el IMEI del terminal móvil NUM015, siendo el número IMSI de la tarjeta NUM016 que se hallaban asociados al número comercial NUM017 .

Practicada entrada y registro en el domicilio entonces usado por Juan Miguel, sito en SAMA DE LANGREO c/ DIRECCION000 núm. NUM006 . NUM007 se ocuparon 6 teléfonos móviles, así como 2 tarjetas de teléfono y los siguientes efectos:

- Conjunto DVD portátil marca SCOTT compuesto por dos pantallas LCD, un reproductor DVD portátil y cableado para su conexión.

- Caja conteniendo RADIO CASSETTE marca PIONEER, modelo KEH-P4830R, compuesto por carátula extraíble y soporte para instalación en vehículo.

- Lector DVD marca AIRIS con nº de serie L111019755, con cinco altavoces y un subwoofer AIRIS L162.

- Veinte cartuchos del calibre 5,56.

- PSP videoconsola con nº de serie 01-27400022-1097734-PSP1004, con funda y cargador marca SONY.

- televisión marca SHARP AQUOS, model LCc-32AD5E-BK, número de serie 706314443 A.

Juan Miguel aceptaba este tipo de aparatos para cobrar las deudas contraídas con él por los consumidores de drogas y dichos objetos procedían de dicho tráfico de drogas y, practicada entrada y registro en el domicilio entonces usado con carácter esporádico por Juan Miguel, sito en OVIEDO, C/ DIRECCION001 NUM008 - NUM009 (domicilio esporádico de Juan Miguel ), se ocuparon:

- una libreta pequeña de espiral, apaisada (tamaño octavilla), con anotaciones de nombre y cantidades.

- una CAJA DE MUNICIÓN DE 9 mm con 23 cartuchos (cartuchería metálica).

- dos CAJAS DE MUNICIÓN DE 9 mm. con 25 cartuchos cada una (total cincuenta cartuchos cartuchería metálica).

- seis cartuchos del calibre 38 Special (cartuchería metálica).

- dos cartuchos de 9 mm (cartuchería metálica).

Juan Miguel carecía de Permiso de Conducción, circulando de forma temeraria, haciendo caso omiso de las señales de tráfico en la ciudad de Oviedo.

Entre las personas a las que Juan Miguel suministraba cocaína y que a su vez la revendía a terceras personas, se encontraba el acusado Florencio, quien fue detenido el día 17 de abril de 2008 y le fueron intervenidas seis microtarjetas SIM de las operadoras de telefonía móvil,así como dos terminales móviles encendidos, hallándosele en uno de ellos, además de la microtarjeta que funcionaba, otra de otra operadora distinta, sita entre la tapa y la batería.

Y practicada entrada y registro en su domicilio, sito en la c/ DIRECCION002 NUM010 NUM011 de OVIEDO, se encontraron:

- dos mil trescientos noventa y cinco Euros (2.395 #)

- una Play Station 3

Entre las personas que ayudaban a Juan Miguel en la venta de sustancias estupefacientes, actuando en ocasiones de intermediario y poniéndole en contacto con los clientes, se encontraba el acusado Mateo, que ayudaba tangencialmente en las labores de tráfico

Finalmente, también ayudaba a Juan Miguel en la venta de sustancias estupefacientes el acusado Tomás, quien le adquiría la droga fiada para venderla a terceros y además intermediaba entre él y otros consumidores.

En las fechas de autos, Camilo era consumidor de estupefacientes y Florencio ha iniciado un programa de desintoxicación.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamentes los hechos relatados como constitutivos de:

  1. un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 374 del C.Pen . relativo a sustancias que causan grave daño a la salud.

  2. un delito contra la seguridad del tráfico del art. 384 del C.Pen .

Y, estimando que del delito contra la salud pública son responsables como autores todos los acusados, excepto Mateo que ha de responder en concepto de cómplice, solicitó se les impusieran las siguientes penas:

A Juan Miguel, por el delito contra la salud pública pena de ocho años de prisión y pena de multa de

8.000# (ocho mil euros) con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 80 días; y por el delito contra la seguridad del tráfico, pena de 5 meses de prisión.

A Camilo, pena de cinco años de prisión y multa de 8.000# (ocho mil euros) con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 80 días.

A Florencio, pena de tres años y dos meses de prisión. A Mateo, pena de dos años de prisión.

A Tomás, pena de...

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