SAP Valencia 143/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2010:678
Número de Recurso1189/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001189/2009

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 143/10

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a dos de marzo de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Separación contenciosa nº 000506/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONCADA, entre partes, de una como demandante-apelante, Dña. Pura representado por el Procurador D.PEDRO FRAU GRANERO y defendido por el Letrado Dña. Mª.PILAR PEÑA NAVARRO y de otra como demandado-apelado, D. Pio, representada por el Procurador Dña. MARIA DE LOS LLANOS PLAZA OROZCO y defendido por el Letrado D. SALVADOR GONZALEZ RODRIGO.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONCADA, en fecha 1-6-09, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Pura representada por el/la Procurador/a Dº/Dª Pedro Frau Granero, contra Dº Pio, representado/a por el/la Procurador/a Dº/Dª María De Los Llanos Plaza Orozco y estimo la demanda reconvencional interpuesta por D º Pio, representado/a por el/la Procurador/a D º/D ª María De Los Llanos Plaza Orozco contra Dª Pura representada por el/la Procurador/a D º/D ª Pedro Frau Granero, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges con los efectos inherentes a tal declaración, acordando la adopción de las siguientes medidas definitivas:

  1. - La asignación del uso y disfrute del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo a Dª Pura, que residirá en dicha vivienda.

    El esposo retirará del domicilio conyugal, si no lo hubiere hecho ya, sus objetos personales y los de su exclusiva pertenencia. 2ª.- Como pensión compensatoria en favor de Dª Pura se fija la cantidad de 300 euros mensuales, que deberá abonar Dº Pio por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar desde la fecha de la presente resolución, suma que será actualizada anualmente según el I.P.C.

  2. - Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.

    Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante Pura se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría, previo emplazamiento, donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse...

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