SAP Madrid 132/2010, 10 de Marzo de 2010
Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2010:5468 |
Número de Recurso | 725/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 132/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00132/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO
RECURSO DE APELACION 725/2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
DON JOSÉ MARIA PEREDA
En MADRID, a diez de marzo de dos mil diez.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Procedimiento Ordinario numero 929/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero 57 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación número 725/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Carlos Ramón, representado por la Procuradora Sra. Dª. Almudena Vázquez Juárez; y de otra, como demandado y hoy apelado D. Luis Miguel representado por el Procurador Sr. D. José Maria Rico Maesso, con intervención del MINISTERIO FISCAL; sobre derecho al honor.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 19 de junio de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por DON Carlos Ramón (con representación de DOÑA ALMUDENA VÁZQUEZ JUÁREZ); contra DON Luis Miguel (actuando por medio de DON JOSÉ MARIA RICO MAESSO), absolviendo a éste de todos los pedimentos recogidos en el suplico de la parte actora, con imposición a esta última de las costas devengadas en el proceso". Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día tres de marzo del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Ante la falta absoluta de la demostración de la comida a que se refiere la demanda y de las manifestaciones que en ella hubiere vertido el demandado lesivas del honor del demandante, se contrae la presente alzada a revisar el contenido de la carta...
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SAP Navarra 183/2012, 21 de Noviembre de 2012
...Don. Juan Luis ), por lo que no alcanzan el carácter de defecto constructivo ni son reclamables conforme a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de marzo de 2010 (JUR 2010, 196433 y de la Audiencia Provincial de Barcelona de 26 de septiembre de 2005 (JUR 2006, Estas alegac......