SAP Barcelona 218/2010, 30 de Marzo de 2010
Ponente | ROSA MARIA AGULLO BERENGUER |
ECLI | ES:APB:2010:2499 |
Número de Recurso | 256/2009 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 218/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N. 218/2010
Barcelona, a treinta de marzo de dos mil diez
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª
Magistrados:
Fco Javier Pereda Gámez
Marta Font Marquina
Rosa Mª Agulló Berenguer (Ponente)
Rollo n. 256/2009
Juicio Verbal n.: 858/2008
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 25 de Barcelona
Objeto del juicio: reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de corte de suministro de electricidad
Motivo de recurso: impugnación del pronunciamiento por daño moral
Apelante: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.
Abogado: M. Sotomayor Rodríguez
Procurador: C. Montero Reiter
Persona contra la que apela: Miguel
Abogado: D. Moseguí Gracia
Procurador: A. Mª Feixas Mir
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 10 de julio de 2008, la parte actora, Miguel, presentó demanda en la que solicitaba indemnización de los daños materiales y morales, así como de los perjuicios sufridos a consecuencia del apagón de luz acaecido el día 23 de julio de 2007 en Barcelona y que en la zona del demandante se prolongó hasta el día 26 de julio del mismo año. La cuantificación del daño se expresa en el antecedente tercero de la demanda y en definitiva, por todos los conceptos se acaba solicitando un montante de 3.000 euros de indemnización, más intereses legales y costas.
En la contestación el demandado ENDESA, Distribución Eléctrica S.L., opone a la reclamación formulada alegando pluspetición. De forma que la cuestión litigiosa se centró en los conceptos de perjuicios por lucro cesante y daño moral.
La sentencia recurrida, de fecha 14 de noviembre de 2008, en resumen, resuelve conceder al actor la indemnización de 327 euros por concepto de lucro cesante, atendiendo a que el actor ejerce una profesión liberal (asesor de seguros) y a las declaraciones fiscales presentadas por el mismo ante la Delegación correspondiente de la Administración Tributaria. En cuanto al daño moral, el Juzgador de primer grado justifica su concesión aunque en menor cuantía a la solicitada en la demanda atendiendo a las particulares circunstancias del caso, en especial la época estival en que se produjo el apagón, la falta de información por parte de la compañía eléctrica sobre el periodo de suspensión del suministro y la gran duración de dicha interrupción unido a los olores y ruido que tuvo que soportar el actor cuando la compañía para ir paliando paulatinamente el defecto de suministro, colocó cerca de la vivienda del actor grupos electrógenos que provocaban enorme ruido y olor desagradable, atendiendo que el actor además padece de rinitis crónica, lo que incrementa el malestar sufrido. En suma concede por este concepto la cantidad de 150 euros por cada día de apagón. En suma estima parcialmente la demanda y condena al pago de 980,69 euros.
La señalada sentencia contiene un fallo del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª Anna María Feixas Mir, en nombre y representación de D. Miguel, contra Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal, debo condenar y condeno a la demandada a abonar la suma de novecientos ochenta euros con sesenta y nueve céntimos, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
La parte demandada apela la sentencia únicamente respecto al pronunciamiento sobre daño moral. Alega sentencias de esta Audiencia que deniegan tal indemnización y concluye que, no debe confundirse el daño moral con la mera molestia. Entiende que en este caso ha habido molestias pero que no son de entidad suficiente para integrar el concepto de daño moral. Finalmente, concluye en la necesidad de rebajar la condena total a la cantidad de 530,69 euros.
La parte apelada, a su vez alega jurisprudencia favorable a la concesión de daño moral y se opone porque considera que la sentencia de primera grado efectúa una correcta interpretación de los hechos y pruebas en relación a la doctrina y jurisprudencia sobre daño moral. Por consiguiente, pide la confirmación de la resolución.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el día 25 de marzo de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 23 de diciembre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), por causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .
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LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
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