SAP Barcelona 153/2010, 17 de Marzo de 2010

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2010:2566
Número de Recurso243/2009
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución153/2010
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimosexta

ROLLO Nº 243/2009-C

JUICIO VERBAL NÚM. 196/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 VILAFRANCA DEL PENEDÈS

S E N T E N C I A Nº 153/2010

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 196/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Vilafranca del Penedès, a instancia de D. Severino representado por la procuradora Dª. Mar Sitjà Tost, contra D. Miguel Ángel representado por la procuradora Dª. Bea Amoraga Calvo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de noviembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Raimunda Marigó Cusiné, en nombre de D. Severino ./ Condeno en costas al demandante, D. Severino .".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de febrero de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se pretende por el demandante, D. Severino, que el demandado recorte el seto de cipreses que limita su propiedad con un camino situado entre las fincas de ambos litigantes, tanto porque el seto lo invade como porque sus dimensiones impiden que circulen correctamente los camiones por el aludido camino, que da servicio a la finca del actor, aparte de a otra perteneciente a tercero no litigante. Se da la circunstancia de que una sentencia, cuya firmeza no consta, condenó al aquí demandante a recortar su propio seto, colindante con el mismo camino, hasta dejarlo a 40 centímetros de los troncos, como pretende ahora el señor Severino en este pleito.

El Juzgado desestimó la demanda por entender que dadas las dimensiones del camino, constatadas en acta notarial otorgada en 2002, no se apreciaba impedimento para el paso de los camiones, aun considerando la anchura máxima del seto, que era de 115 centímetros.

Segundo

No se niega en el recurso que la anchura del camino en el acta notarial de 2002 se midió a partir de un mojón situado junto a los troncos de los cipreses que constituyen el seto que delimita la finca del demandado. La distancia medida en dicha acta fue, en efecto, de 4,35 metros. Ciertamente resulta extraño que, dada esa distancia, tengan dificultades de paso los camiones, aun considerando que el seto tenga una anchura de hasta 1,15 metros contados desde el mismo tronco de los cipreses. Partiendo de esta anchura (que según el dictamen pericial del demandado es puntual y en la parte de mayor anchura del seto), quedaría una amplitud practicable en el camino de 3,20 metros. No obstante, dos testigos han afirmado que los camiones tienen dificultades para pasar, cuando menos en ciertas partes del camino. Particularmente clara fue la declaración de D. Gregorio, residente en el "Molí Blanc", al cual se accede a través del susodicho camino. D. Ovidio, conductor que ocasionalmente iba a...

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