AAP Madrid 366/2006, 18 de Octubre de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:10929A
Número de Recurso446/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución366/2006
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10 MADRID

AUTO: 00366/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7020068 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 446 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 324 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID

De: HORECA VINOS DE GOURMET, S.L.

Procurador: MARIA MERCEDES MARTINEZ DEL CAMPO

Contra: Carlos Alberto

Procurador: MANUEL JOAQUIN BERMEJO GONZALEZ

SOBRE: Procedimiento ordinario. Cuestión prejudicial heterogénea excluyente. Auto.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

A U T O Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE GONZALEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª MARIA TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMENEZ DE ANDRADE

En MADRID, a dieciocho de octubre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 324/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante HORECA, VINOS DE GOURMET, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Mercedes Martinez del Campo y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Carlos Alberto , representado por el Procurador d. Manuel Joaquín Bermejo González y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, en fecha 22 de febrero de 2006, se dictó auto , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN de las actuaciones de este proceso, hasta que se acredite que el juicio criminal ha terminado o se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de septiembre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de octubre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 5 de abril de 2004 la representación procesal de Don Carlos Alberto , ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Horeca Vinos de Gourmet, S.L.», en la tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se condene expresamente a la demandada al pago de la suma de 4.146,98 Euros y de las costas originadas en el presente procedimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de fecha 21 de abril de 2004 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales. (3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de mayo de 2004 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil demandada y evacuó contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se desestime la misma con expresa imposición al actor de las costas causadas por su demanda». Al propio tiempo formulaba demanda reconvencional en solicitud de que se dictase «... sentencia por la que se condene al mismo a pagar a mi mandante: a) La cantidad de 5.892,53 Euros por el pagos [sic] de las obligaciones del demandado, realizado por mi representada en su nombre, según se refleja en la contabilidad social y en el informe de auditoría, más los intereses de dicha suma desde la fecha de presentación de esta demanda. b) La cantidad de 9.916,70 Euros, más los intereses legales de dicha suma desde el 26 de septiembre de 2001, como indemnización por los daños y perjuicios sufridos por mi representada por la actuación del demandado en su condición de administrador único de la misma y como obligación de desembolso de dividendos pasivos pendientes de pago. c) Las costas causadas y que se causen en el presente procedimiento.

(4) Por Auto de 11 de junio de 2004 se acordó admitir a trámite la demanda reconvencional presentada y comunicar la misma a la parte actora principal para que evacuase, de convenirle, alegaciones respecto de la misma. (5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de julio de 2004 la representación procesal de Don Carlos Alberto evacuó contestación a la demanda reconvencional oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia que desestime íntegramente la reconvención con expresa imposición al actor de las costas a la reconviniente». (6) Por proveído de 20 de septiembre de 2004 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 13 de abril de 2005 en la que se celebró con el resultado que en autos obra y se expresa. (7) En el acto del juicio, convocado para el día 22 de febrero de 2006, entre otros particulares, por lo que aquí interesa, la parte actora propuso la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal, sustanciándose la cuestión suscitada. (8) Por Auto de 22 de febrero de 2006 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de los de Madrid resolvió suspender el procedimiento hasta la terminación del proceso penal pendiente. (9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de marzo de 2006 la representación procesal de la entidad demandada y actora reconvencional interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente al Auto de suspensión recaído. (10) Por proveído de 8 de marzo de 2006 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la parte recurrente para su interposición en tiempo y forma legales. (11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de abril de 2006 la representación procesal de la entidad demandada «Horeca Vinos del Gourmet, S.L.» interpuso el recurso de apelación anunciado verificándolo con fundamento en las siguientes «... ALEGACIONES ÚNICA.-Infracción del artículo 40.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

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