SAP A Coruña 11/2010, 15 de Marzo de 2010
Ponente | ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA |
ECLI | ES:APC:2010:824 |
Número de Recurso | 60/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 11/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00011/2010
Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 60/2010
Procedimiento Abreviado :JUICIO RAPIDO 17/2009
Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
S E N T E N C I A Nº11/10
En Santiago de Compostela, a 15 de Marzo de 2010.
Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DOÑA LEONOR CASTRO CALVO y DON ANTONIO PILLADO MONTERO, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 60/2010 de esta Sección de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada el 11/12/2009 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago en el Juicio Rápido nº 17/2009 de ese Juzgado, dimanante a su vez de las diligencias urgentes nº 102/2009 instruidas por el Juzgado nº 3 de Instrucción de Ribeira, que versa sobre delito contra la seguridad del tráfico; y en el que son parte, como apelante D. Jesús Carlos, con DNI. n° NUM000, con domicilio en DIRECCION000 n° NUM001, Carreira-Ribeira, bajo la representación procesal de la Procuradora Da Elena Arcos Romero y bajo la defensa letrada de D. Manuel Méndez Torres; y como apelado el MINISTERIO FISCAL; y siendo Ponente el Presidente Don ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago en el procedimiento y fecha referidos dictó sentencia cuyo Fallo, era del tenor literal siguiente: art. 379.2 del C.P
., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53 del C.P ., 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día, así como al pago de las costas procesales.>>.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del condenado se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, e impugnando el recurso el MINISTERIO FISCAL.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 25 de los corrientes para la deliberación del mismo.
En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se rechazan los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara expresamente como probado que sobre las 4,30 horas del día 22 de noviembre de 2009 el acusado D. Jesús Carlos, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, manejaba los mandos del vehículo Volkswagen Golf, matrícula
....-QCV en la calle José Ramón Barreiro de Ribeira tras haber ingerido bebidas alcohólicas y, al verse implicado en un accidente al realizar una maniobra de desplazamiento del vehículo observada por una patrulla de la Policía Nacional que circulaba por la zona, fue sometido a las pruebas de detección de la tasa de alcohol mediante control del aire espirado con el etilómetro de precisión Drager Alcotest 7110-E, ARZA-0042.
Se invoca en el recurso vulneración del principio acusatorio al haberse condenado por el tipo previsto en el art. 379.2 CP inciso último (será condenado "el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro") cuando la acusación provisional, elevada a definitiva, calificaba los hechos como constitutivos de un delito del art. 379 CP, sin precisar apartados ni incisos - así es, aunque la impugnación del Ministerio Fiscal sostenga que su calificación dice lo que no dice-, lo que el recurso entiende que significaba que se estaba acusando por el primer inciso del art. 379.2 ("el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la...
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