SAP Castellón 104/2010, 23 de Marzo de 2010

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2010:298
Número de Recurso12/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución104/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Sala nº 12/2009

Sumario nº 1/2009

Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón

SENTENCIA Nº 104

Ilmos. Sres.

Presidente

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

---------------------------------------------------En Castellón a veintitrés de marzo de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de procedimiento Sumario 1/2009 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad, seguida por delitos de homicidio y robo con violencia, contra Aureliano, con pasaporte marroquí nº NUM000, hijo de Mohamed y de Fátima, nacido en Layoune (Marruecos) el día 3 de febrero de 1987 y con domicilio en Camino La Plana 8-2-6 de Castellón, con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 6 de diciembre de 2007; y contra Feliciano, con NIF nº NUM001

, hijo de Salah y de Najat, nacido en Douar (Marruecos) el día 10 de junio de 1983 y con domicilio en calle DIRECCION000 NUM002 de Cuevas de Vinromá (Castellón), con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio Llusar Martí, como acusación particular D. Nazario, D. Sixto, Dª. Elena, D. Juan Carlos y Dª. Luz representados por la Procuradora Dª. Pilar Ballester Ozcariz con la asistencia jurídica del Letrado D. Javier Molina Vega, y los mencionados acusados representados y defendidos, respectivamente, por las Procuradoras Dª. Raquel Tugal Sorribes y Dª. María Francisca Márquez Balmes y por los Letrados D. Constantino González Costa y

D. Alejandro de Francisco Agustí, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 16 y 17 de marzo de 2010 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de procedimiento Sumario 1/2009 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y que habían sido admitidas, el interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental, con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 CP, un delito de robo con violencia de los arts. 237, 241 y 242.1 CP, así como un delito de encubrimiento del art. 451.3º.a) CP, y acusando como responsable de los dos primeros delitos a Aureliano, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad, solicitó la condena de éste, como autor del delito de homicidio a la pena de quince años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, y por el delito de robo con violencia la pena de cinco años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas correspondientes, y que por vía de responsabilidad civil indemnice a los familiares de la víctima antes relacionados y a los que resulten herederos de su primo Everardo en la cantidad de 20.000 euros, a cada uno de ellos, más intereses legales; y asimismo, acusando como responsable de los delitos de robo con violencia y de encubrimiento a Feliciano solicitó la condena de éste a cinco años de prisión por el primer delito y tres años de prisión por el segundo, en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, interesando por otro lado que ambos acusados indemnicen conjunta y solidariamente a los herederos de la víctima en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por las monedas fuera de curso legal que fueron sustraídas del domicilio de aquél, más intereses.

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de los mencionados delitos, adhiriéndose en lo demás a las peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal, añadiendo la agravante de abuso de confianza del art. 22.6 CP y que la indemnización en concepto de responsabilidad civil para cada uno de los perjudicados se establezca en 30.000 euros.

CUARTO

La defensa de los acusados en igual trámite solicitaron la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables, interesando con carácter subsidiario la defensa de Aureliano la atenuante de confesión del art. 21.4 CP .

HECHOS PROBADOS

El acusado, Aureliano, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad marroquí y cuya situación regular en España no consta, actuando solo o de común acuerdo con otra u otras personas solamente en cuanto al propósito de proceder al apoderamiento ilícito de cuanto pudieran encontrar en el domicilio de Marcial, sobre las 23:26 horas del 22 de junio de 2007 telefoneó a éste desde el locutorio existente en Cuevas de Vinromá, ofreciéndole mantener relaciones sexuales con la finalidad de convencerlo para que acudiera al terreno agrícola situado entre las calles Zaragoza y Travesa, de modo que una vez allí pudiera sustraerle las llaves de su domicilio, sito en la Plaza DIRECCION001 nº NUM003 de dicha localidad, y así poder acceder con facilidad a su interior y apoderarse de aquello de valor que hallare y le pudiera interesar.

Ya en la parcela mencionada, el acusado se acercó a Marcial y tras reiterarle tal ofrecimiento aprovechó el momento en que éste procedía a bajarse los pantalones para agarrarle fuertemente por detrás, tratando primero de atarle las manos con una cinta adhesiva que portaba al efecto, sin conseguirlo debido al forcejeo que se produjo, para cogerle seguidamente por el cuello, con el brazo, y pese a ser consciente de la posibilidad de causarle la muerte por la fuerza que ejercía el acusado sobre el cuello de Marcial, continuó sujetándolo fuertemente con su brazo el suficiente tiempo, hasta que le causó la muerte a consecuencia de la anoxia anóxica y encefálica que le produjo, secundaria a la asfixia mecánica por estrangulación.

A continuación, con el juego de llaves se dirigió a la citada vivienda y tras acceder a la misma se apoderó de una cantidad indeterminada de monedas y billetes de las antiguas pesetas.

Posteriormente, tras llamar por teléfono a Feliciano se desplazaron ambos en el coche de este último hasta Oropesa del Mar, a casa de Jorge, con el cual habían quedado en pasar el fin de semana en su casa y quien asimismo prestaría después, a cambio de unos billetes de las antiguas pesetas cuya procedencia desconocía, cuarenta euros al acusado Aureliano a fin de que éste pudiera comprar un billete de tren para trasladarse a Alicante, donde permaneció hasta que se produjo su detención el 3 de diciembre de 2007.

Marcial tenía a la fecha de su muerte 63 años de edad y era soltero, siendo sus familiares más directos sus primos Nazario, Sixto, Elena, Juan Carlos, Luz y Everardo, este último ya fallecido con posterioridad a esa fecha.

No ha quedado acreditado que el también acusado Feliciano haya participado en estos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba

La plena convicción de este Tribunal en orden a la realidad de los hechos se fundamenta en la apreciación de las pruebas practicadas con estricta observancia de los principios de inmediación, oralidad, contradicción, publicidad y derecho de defensa, conforme a la lógica y máximas de experiencia humana y que se deriva fundamentalmente de las pruebas documental, testifical, y periciales practicadas y ratificadas en el plenario.

En este orden de ideas, se comprueba que, desde un punto de vista material, la prueba que sustenta el juicio de culpabilidad está integrada efectivamente por declaraciones testificales, periciales forense y biológicas así como diversos elementos o hechos-base relacionados con los delitos objeto de acusación que constituyen verdaderos indicios, alguno de ellos de singular eficacia incriminatoria, que han sido objeto todos ellos de prueba directa, que se encuentran adecuadamente interrelacionados y que apuntan, también todos ellos, en el mismo sentido. A saber:

  1. La denuncia formulada el día 30 de julio de 2007 en las dependencias de la Guardia Civil por cuatro personas de origen magrebí ( Jorge, Gaspar, Mario y Feliciano ), haciendo constar una serie de imputaciones contra el acusado Aureliano, en el sentido de que éste se había autoinculpado telefónicamente de la muerte de Marcial si bien lo intentaba justificar diciendo que sólo pretendía robarle. En sus respectivas declaraciones policiales, sumariales y posteriormente en el plenario, salvo Mario que no compareció, coinciden sustancialmente los cuatro denunciantes en que se encontraban dos días antes, concretamente el sábado 28 de julio de 2007, en Oropesa del Mar tomando unas consumiciones en las cercanías de la playa cuando Gaspar recibió una comunicación telefónica de Aureliano, desde Alicante donde residía en esas fechas, preguntando como se encontraba el tema de Marcial y fue al responderle Gaspar que por qué insistía en preguntar siempre lo mismo cuando Aureliano se autoinculpó diciendo "que había sido él, aunque no quería matarlo, que sólo quería robarle, que no lo contaran a nadie", decidiendo a partir de ese momento los cuatro denunciar los hechos ante la Guardia Civil.

    Especialmente significativo resulta, por otro lado, el testimonio de Jorge al afirmar que la noche del 22 de junio de 2007 cuando Aureliano llegó a Oropesa iba con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR