SAP Castellón 112/2010, 31 de Marzo de 2010

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2010:306
Número de Recurso819/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución112/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

CASTELLÓN

Rollo de Apelación Penal Nº 819/2009

Juicio Oral Nº 293/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CASTELLON

Instructor D. Urgentes 144/09 Castellón-4

SENTENCIA Nº 112

Iltmos. Sres.:

Presidente

DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados/as

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

==================================

En Castellón, a treinta y uno de marzo de dos mil diez.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 20 de julio de 2009, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CASTELLON en J. Oral con el numero 000293/2009, por delito de lesiones.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, Adrian, representado por la Procuradora Doña Ana Capdevila Ibañez y defendido por el Letrado Don Jaime Benet Bellver y Damaso, representado por el Procurador de los Tribunales Mª Jose Cruz Sorribes y defendido por el Letrado Don Jaime Benet Bellver; y en calidad de apelado, el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª AURORA DE DIEGO GONZALEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Los acusados Adrian y Damaso acudieron conjuntamente al domicilio de Ignacio sito en la calle DIRECCION001 nº NUM000 de Castellón con la intención de que éste les abonara una deuda económica que mantenía pendiente con los acusados.

  1. - A dicho lugar acuden los dos acusados con una bolsa que pertenecía a Damaso en cuyo interior portaba un bate de beisball. Tras una primera conversación a través del telefonillo del domicilio del Sr. Ignacio, éste procede a bajar produciéndose inmediatamente una discusión entre los dos acusados y Ignacio quien recibe una patada en el pecho por parte de Damaso, sacando Adrian a instrucciones de Damaso el bate de beisball. Acto seguido el Sr. Ignacio comienza a huir de los acusados quienes le persiguen con el bate de beisball profiriéndole frases amenazantes como "te voy a romper el cuello o te voy a romper las piernas".

  2. - El Sr. Ignacio consigue refugiarse en un bar ubicado en las cercanías de donde ocurrieron los hechos, consiguiendo llamar a la Policía, personándose una patrulla a dicho establecimiento y procediendo a incautar el bate de beisball y un cuchillo de cocina que se hallaba en la bolsa que portaba uno de los acusados.

  3. - Las lesiones que presentó Ignacio constan en autos, recogiendo el primer parte facultativo un dolor torácico en costillas 4º, 5º y 6º (lado izquierdo) del esternón, confirmado posteriormente por el informe del Médico Forense que ratificó el contenido del primer parte y observó en su valoración una equimosis en la parte superior del hemitórax izquierdo, estableciendo una duración para su curación de 7 días (no impeditivos), sin secuelas y sin ningún tratamiento médico.".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Adrian y Damaso como autores de un delito de realización arbitraria del propio derecho y de una falta de lesiones, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y les impongo las siguientes penas:

Por el delito, impongo a cada uno de los acusados la pena de multa de 13 meses con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en el caso de impago.

Por la falta, impongo a cada uno de los acusados la pena de multa de 2 meses con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en el caso de impago.

Asimismo les impongo la prohibición de aproximarse a la víctima Ignacio a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia no inferior de 200 metros y a comunicarse con él por cualquier medio por un periodo de 6 meses.

Además condeno a ambos acusados a abonar por mitad, las costas procesales causadas.

Notifíquese esta Sentencia a todas las partes.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia........-" .

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Adrian y Damaso se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Turnadas las actuaciones a esta Sección 1ª, se incoó el...

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