SAP Baleares 234/2010, 17 de Junio de 2010

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2010:1443
Número de Recurso75/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución234/2010
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00234/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 75 /2010

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

S E N T E N C I A nº 234/10

En PALMA DE MALLORCA, a DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 66/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MAHON, a los que ha correspondido el rollo nº 75/10, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELADA, DOÑA Graciela, representada por el Procurador Sr. CARLOS GINARD NICOLAU, y como DEMANDADA-APELADA, DON Darío, representado por el Procurador Sr. JUAN JOSE PASCUAL FIOL; y como DEMANDADA-APELANTE, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, representada por la Procuradora Sra. MARIBEL JUAN DANUS; asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados, D. JUAN GINARD NICOLAU, Dª CELIA PITA PIÑON y D. MIGUEL QUETGLAS VILLATORO.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA en 29/01/2009, cuyo fallo literalmente dice: ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de DOÑA Graciela, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA JOSE BOSCH HUMBERT contra DON Darío, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA BEGOÑA JUSUE HERNANDEZ y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 Y CONDENO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 a que realice inmediatamente las obras según lo establecido en las páginas 10 y 11 del informe pericial de DON Roque y a costa de la propia Comunidad de Propietarios citada en un 90%, siendo sufragado el 10% restante por el codemandado DON Darío para la eliminación y reparación de las anomalías descritas, de conformidad al fundamento jurídico segundo de esta resolución, de suerte que se deje la vivienda de la demandante afectada en el estado de habitabilidad y utilidad que debería de haber tenido en consonancia con el dictamen pericial judicial aportado y lo expuesto en esta resolución, compeliendo a la misma para que en plazo de 2 meses lleve a cabo las obras previas de acondicionamiento y rehabilitación de la terraza y desagües a los hace expresa referencia el citado informe pericial judicial, con expresa imposición de costas a los demandados.

En fecha 20/07/2009 se dictó Auto aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: DISPONGO LA ACLARACION DE SENTENCIA en los siguientes términos: ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de DOÑA Graciela, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA JOSE BOSCH HUMBERT contra DON Darío, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA BEGOÑA JUSUE HERNANDEZ y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 Y CONDENO A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 a que realice inmediatamente las obras según lo establecido en las páginas 10 y 11 del informe pericial de DON Roque y a costa de la propia Comunidad de Propietarios citada en un 90%, siendo sufragado el 10% restante por el codemandado DON Darío para la eliminación y reparación de las anomalías descritas, de conformidad al fundamento jurídico segundo de esta resolución, de suerte que se deje la vivienda de la demandante afectada en el estado de habitabilidad y utilidad que debería de haber tenido en consonancia con el dictamen pericial judicial aportado y lo expuesto en esta resolución, compeliendo a la misma para que en plazo de 2 meses lleve a cabo las obras previas de acondicionamiento y rehabilitación de la terraza y desagües a los hace expresa referencia el citado informe pericial judicial, con expresa imposición de costas en igual porcentaje de pago a los demandados.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte codemandada Comunidad de Propietarios, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia aclarada por...

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