SAP Madrid 35/2010, 24 de Marzo de 2010

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2010:3467
Número de Recurso41/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución35/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

P.O. 41/2006

S E N T E N C I A Nº 35/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados

Dª. Paz Redondo Gil

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a 24 de marzo de 2010

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.O. nº 41/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, seguida por delitos de tráfico ilegal de personas con fines de explotación sexual y de prostitución contra Ruth, nacida el 12 de diciembre de 1982 en Berdsk (Rusia), hija de Sergei y de Lubov, con pasaporte nº NUM000, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, de la que estuvo privada desde el 23 de mayo de 2006 hasta el 28 de septiembre de 2007, y contra Evelio, nacido el 24 de marzo de 1958 en Madrid (Madrid), hijo de José y de Patrocinio, con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, de la que estuvo privado desde el 23 hasta el 29 de mayo de 2006; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Carmen Claver de Pablo, y los citados acusados, representados por la Procuradora Dª. Laura Lozano Montalvo y defendidos por el Letrado D. Francisco Javier Lozano Montalvo; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico ilegal de personas con fines de explotación sexual del artículo 318 bis, 1,2 y 3 del Código Penal, en concurso real con dos delitos de prostitución del artículo 188-1 del Código Penal, de los que debían responder en concepto de autores (artículo 28 del Código Penal ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, los procesados, Ruth y Evelio, para los que solicitó la imposición de las penas de nueve años de prisión, por el delito del artículo 318 bis del Código Penal, y 3 años de prisión y multa de dieciocho meses, a razón de 10 euros diarios, por cada delito del artículo 188-1 del Código Penal, así como la accesoria de inhabilitación absoluta y el pago de las costas.

SEGUNDO

La defensa de los acusados, en el mismo trámite, interesó su libre absolución, por no ser autores de delito alguno, y, alternativamente, caso de condena, que se aplicara la circunstancia atenuante del artículo 21.6ª del Código Penal, por dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento.

  1. HECHOS PROBADOS

Florinda y Melisa, ciudadanas rusas residentes en Novosivirsk (Siberia), decidieron viajar a España con la intención de buscar un trabajo. El día 11 de mayo de 2006 llegaron a Madrid, donde se alojaron en el chalet sito en el nº NUM002 de la C/ DIRECCION000 de esta capital, que constituía el domicilio de los acusados, Ruth y Evelio, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, de la que la primera estuvo privada desde el desde el 23 de mayo de 2006 hasta el 28 de septiembre de 2007 y el segundo desde el 23 hasta el 29 de mayo de 2006.

El día 23 de mayo de 2006, Camino, hermana de Florinda, se presentó en las dependencias de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de Madrid y manifestó que su hermana le había llamado por teléfono y le había dicho que tenía una deuda económica con las peronas que le habían traído a España y que si no pagaba esa deuda le podían llegar a matar, así como que temía por la integridad física de Florinda que creía que estaba retenida ejerciendo la prostitución.

Por funcionarios del grupo 6º de la "UCRIF" se realizaron las oportunas gestiones para el esclarecimiento de los hechos, en el curso de las cuales se estableció un servicio de vigilancia en las inmediaciones del inmueble sito en el nº NUM002 de la C/ DIRECCION000 y, ese mismo día 23 de mayo, observaron como entraban en el chalet cinco mujeres, entre las que podía estar Florinda, por lo que accedieron a la vivienda, se identificaron ante el titular, Evelio, y le solicitaron que salieran todas las personas que se encontraran en el chalet. El acusado accedió a lo que le pidieron y acudieron a su llamada cinco mujeres que dijeron ser ciudadanas rusas, entre las que, efectivamente, estaban Florinda y Melisa .

Florinda y Melisa relataron a los agentes que a través de un anuncio que ofrecía trabajo en España a chicas rusas habían entrado en contacto con una mujer llamada Olga, quien les facilitó dinero y pasaporte con visado para efectuar el viaje y les explicó que el trabajo consistía en acompañar a hombres y mantener relaciones sexuales con ellos siempre que quisieran, así como que Ruth había mandado previamente el dinero desde España y que, una vez en Madrid, les recogieron Ruth y Evelio en una estación de tren y les llevaron a su domicilio, donde Ruth les dijo que le debían 1.200 euros y que tenían que quedarse en la casa hasta que pagaran la deuda, lo que hicieron, entregándole la mitad de lo que ganaban con cada servicio sexual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación de hechos probados se ha fijado en atención a las pruebas practicadas directamente en el plenario y a las reproducidas en dicho acto y, entre ellas, se consideran relevantes las declaraciones de los acusados, la del testigo, Emiliano, las prestadas en fase de instrucción, como prueba preconstituida, por Florinda y Melisa (folios 108 a 114) y las prestadas también en la instrucción por Ruth, Celia y Gabriela (folios 77 a 84), así como los datos contenidos en el atestado policial (folios 1 a 47).

SEGUNDO

Ante todo, es obligado recordar que, conforme a doctrina consolidada del Tribunal Constitucional (vid. SSTC 189/1998, de 28 de septiembre, 120/1999, de 28 de junio,...

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