SAP Madrid 301/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2010:5168
Número de Recurso248/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución301/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00301/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 248/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintidós de abril de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 1228 /2008 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 82 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª Belinda, representado por la Procuradora Sra. Caro Romero y de otra, como apelado

D. Mario, representado por el Procurador Sr. Fernández Estrada, sobre alimentos provisionales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 82 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora doña Ana Caro Romero en nombre y representación de doña Belinda contra don Mario, absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa condena en costas a la actora". Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Belinda se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 14 de abril de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por doña Belinda, con fecha 9 de julio de 2008 se presentó demanda sobre reclamación de alimentos frente a su hijo don Mario con base en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, en la que tras argumentar los problemas económicos que viene sufriendo indica que tiene, como único ingreso, una ayuda que percibe del Gobierno de Andorra de 700 euros mensuales que no es suficiente para satisfacer sus necesidades al tener que pagar domicilio, alimentos, vestidos, asistencia médica y gastos de farmacia. Manifiesta que es viuda desde el año 1985; que su hijo, tras el fallecimiento del que fuera su padre y marido de la actora, por ser el heredero universal se adjudicó todos los bienes del padre, no oponiéndose la demandante a ello en su momento porque pensó que su hijo satisfaría sus necesidades en un futuro, lo cual no ha ocurrido. Aporta junto con su demanda los siguientes documentos: certificado de nacimiento del hijo, copia del libro de familia, copia del testamento de don Luis Miguel, padre del demandado, así como fotocopias de un certificado de asistencia médica y de medicamentos.

Solicita en el suplico de la demanda que se condene al demandado al cumplimiento de la obligación de prestación de alimentos desde la presentación de la demanda que cuantifica en 2000 euros mensuales actualizable anualmente conforme al IPC, así como al pago de la mencionada pensión de futuro más las costas procesales.

Se celebró la vista con fecha 2 de diciembre de 2008, en la que se solicitó la práctica de la prueba, admitiéndose por la Juzgadora la que consideró pertinente, aportándose por el demandado en ese momento documento consistente en Manifestación de Herencia realizado ante Notario, de fecha 30 de noviembre de 1987. Se acordó la suspensión de la vista y continuación de la misma para practicar toda la prueba propuesta, fijándose para ello el día 19 de enero de 2009, fecha en la que continuó el juicio.

La Juzgadora de instancia, tras considerar que por la prueba practicada no quedaban acreditados unos gastos a los que no pueda hacer frente la actora con los ingresos que obtiene, con fecha 20 de enero de 2009 dictó sentencia...

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