SAP Madrid 212/2010, 31 de Marzo de 2010

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2010:6852
Número de Recurso16/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución212/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00212/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 16 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta y uno de marzo de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1189/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 82 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 16/2010, en los que aparece como parte apelante BITANGO PROMOCIONES S.L._ representado por la procuradora Dña. MARÍA ANGUSTIAS GARNICA MONTORO, y como apelado C.P. DE LA CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE MÓSTOLES (MADRID) representada por el procurador D. EULOGIO PANIAGUA GARCÍA, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid, en fecha 15 de septiembre de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. García Paniagua en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MOSTOLES contra BITANGO PROMOCIONES S.L., representada por la procuradora Sra. Garnica Motoso, y en consecuencia debo condenarla y la condeno a abonar a la actora la cantidad de 1756,77 euros, que devengarán el interés legal, así como al pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte BITANGOPROMOCIONES, SL, al que se opuso la parte apelada C.P DE LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MÓSTOLES (MADRID) y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus

trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de marzo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El demandado se alza contra la sentencia de instancia oponiendo tres motivos.

En el primero denuncia infracción del Art.461.1 L.E.C . al existir falta de legitimación pasiva. Las afirmaciones de la propia demandante permiten mantener que el recurrente no es el sujeto pasivo de la relación jurídica objeto de litigio, ya que no fue parte en la relación jurídica contractual con la gestoría Uniges, ya que fue la propia comunidad de propietarios Móstoles el Soto I la que intervino en todas las actuaciones hasta el cumplimiento total de la ejecución de la obra, actuando la recurrente solo como gestora. Todos los importes de todos los gastos, previo visto bueno de la junta de gobierno de la comunidad hasta culminar la edificación, han sido cargados a la cuenta de la comunidad, y todas las decisiones las ha tomado dicha junta bajo la supervisión de la gestora.

En el segundo opone infracción de los Arts 1101 y 1902 C. C., de la doctrina jurisprudencial que los interpreta, y del principio Iura Novit Curia sobre el tipo de acción interpuesta de contrario.

No es aplicable el principio Iura Novit Curia porque existen varios caminos a elegir por el actor, y la interpretación que hace es vaga y oscura; No se fija con claridad y precisión lo que pide, lo que lleva a la existencia de defecto legal en el modo de proponer la demanda. La representación de la parte actora no esta ejercitando realmente la acción indemnizatoria por incumplimiento contractual, si no la de cumplimiento especifico del contrato; que la mercantil Bitango Promociones S. L. pague unas cantidades por incumplimiento contractual con la mercantil Unges, hecho se que ya dijo le era desconocido, ya que la comunidad demandante quedo extinguida desde que se otorgo la escritura de declaración de obra nueva, constitución en propiedad horizontal, extinción del condominio, y adjudicación de fincas.

En el tercer motivo invoca la vulneración del principio de justicia rogada. Con remisión a las razones expuestas en el motivo anterior, alega que si lo que se pretende es la condena por incumplimiento el asunto debe ser estudiado, y el contenido de la sentencia ajustarse a la acción ejercitada de contrario y no pronunciarse como lo hace el Fundamento Jurídico 7º de la sentencia.

SEGUNDO

Los tres motivos del recurso tienen una finalidad común; la de mantener la inexistencia de la obligación de rembolsar los caudales que se le reclaman, y van destinados al fracaso.

Comenzaremos fijando la posición de la demandada, y la naturaleza del contrato de auto promoción que la unió con los actores.

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