SAP Madrid 212/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2010:7978
Número de Recurso60/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución212/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

Rollo 60/08 PO

Sumario 16/07

Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid

SENTENCIA Nº 212/10

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO

DON JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

DÑA. ROSA BROBIA VARONA

En Madrid a veinticinco de febrero de dos mil diez.

Visto y oído en juicio oral y público ante esta Sala del Sumario 16/07 del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid por delito de asesinato, homicidio, homicidio intentado, asesinato intentado y tenencia ilícita de armas, contra:

Ceferino, nacido en Madrid el día 5 de julio de 1971, hijo de José y de Dolores, con domicilio en Madrid C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 y D.N.I. nº NUM002 ;

Dolores, nacida en Madrid el día 26 de diciembre de 1976, hijo de Manuel y de Carmen, con domicilio en Madrid C/ DIRECCION001 nº NUM003 - DIRECCION002 o DIRECCION003 -Chabola nº NUM003 - y D.N.I. nº NUM004 ;

Luciano nacido en Peraleda Zaucejo (Badajoz), el día 23 de mayo de 1969, hijo de Basilio y de Granada, con domicilio en Madrid carretera de DIRECCION004 Km. NUM005 parcela NUM006 y D.N.I. NUM007 ;

Victoriano, nacido en Madrid, el día 25 de enero de 1959, hijo de Francisco y de Gregoria con domicilio en Madrid C/ DIRECCION000 NUM008 - NUM009 .

Juan Alberto, nacido en Valladolid el día 19 de marzo de 1971, hijo de Antonio y de Adela, con domicilio en Coslada C/ DIRECCION005 NUM010, NUM011 y D.N.I, NUM012 .

Siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal, representado por don Luís Tudela Caballero, y como acusación particular, la Procuradora de los Tribunales Sra. Colina Sánchez en representación de Francisco y el letrado don Francisco Javier Díaz Aparicio. Han sido letrados de la defensa:

de Victoriano, don Alfredo Gómez Mensizabal

de Dolores, don Juan Parejo Pablos

de Luciano, don Juan Parejo Pablos

de Ceferino, don Juan Parejo Pablos

de Juan Alberto, doña María Luisa Olmos Torrego.

Victoriano ha estado privado de libertad por esta causa desde el 3 de marzo de 2006. Dolores estuvo privada de libertad por esta causa del 3 de marzo de 2006 hasta el 14 de junio de 2007.

Ha sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA que expone el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales retirando la acusación de homicidio formulada contra Ceferino, elevando a definitivas el resto en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de a) un delito de homicidio consumado del artículo 138 del Código Penal, b) dos delitos de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 138 y 16.1 del Código Penal y

  1. cinco delitos de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564 del Código Penal . Los procesados Dolores, Luciano y Victoriano son responsables de los hechos descritos como delito del apartado a), b) y c); y el procesado Juan Alberto de los delitos del apartado b) y c), todo ello de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal con respecto a los procesados.

Por las infracciones penales cometidas procede imponer a los procesados las siguientes penas:

A Dolores, Luciano y Victoriano por el delito a) de homicidio consumado la pena para cada uno de ellos de quince años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Por el delito b) de homicidio en grado de tentativa a la pena de ocho años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, Por el delito c) la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Juan Alberto con el delito b) de homicidio en grado de tentativa la pena de ocho años de prisión accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y por el delito c) a la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y costas procesales a todos los procesados de acuerdo con el artículo 123 del Código Penal .

Los procesados Dolores, Luciano y Victoriano indemnizarán a los padres del fallecido Teofilo en la cuantía de 97.000 # por el daño moral causado. Asimismo indemnizarán a Arsenio por sus lesiones a razón de 100# por cada uno de los 362 días de impedimento, lo que hace un total de 36.200# y por las secuelas la cantidad de 75.000#.

Juan Alberto indemnizara a Ceferino a razón de 100# por cada uno de los 296 días de impedimento lo que hace un total de 29600#, así como la cantidad de 45.000# por las secuelas y todas las cantidades serán incrementadas en el interés legal conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Por su parte la Acusación Particular modificó sus conclusiones provisionales formulando tres tesis alternativas:

Alternativa A): Los hechos narrados con constitutivos de:

Un delito de asesinato del artículo 139.1º (alevosía) del Código Penal .

Tres delitos de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1º y 16.1 del Código Penal, de los cuales solo se formula acusación en este juicio por dos, pidiendo sobre el tercero en Otrosí. (deducir testimonio de particulares para instruir sobre hechos expresados en el mismo).

Dos delitos de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.1º del Código Penal .

Un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.1º y 2º.1 del Código Penal .

Un delito de falso testimonio previsto y penado en el artículo 458.1 del Código Penal del que no ese formula acusación en este juicio, pidiendo al respecto por otrosí (deducir testimonio de particulares para instruir sobre hechos expresados en el mismo).

Dos delitos de falso testimonio, previsto y penado en el artículo 461.1 del Código Penal, del que no se formula acusación en este juicio, pidiendo al respecto por otrosí (deducir testimonio de particulares para instruir sobre hechos expresados en el mismo).

Manifestó que no todos los delitos pueden ser enjuiciados en este proceso, al tratarse de hechos de nuevo conocimiento (los disparos con ánimo de matar a Dolores sobre Estefanía ) ocurridos en el juicio o por los que no se ha seguido instrucción (declaraciones falsas autoinculpatorias y presentación de falsos testigos) por lo que se pedirá al respecto en Otrosí.

Alternativa B) Los hechos narrados con constitutivos de:

Un delito de asesinato del artículo 139.1º (Alevosía) del Código Penal .

Un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1º y 16.1 del Código Penal .

Cuatro delitos de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.1º del Código Penal .

Un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.2º.1 del Código Penal .

Alternativa C) Los hechos narrados son constitutivos de:

Un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal .

Un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 y 16.1 del Código Penal

Dos delitos de asesinato intentado del artículo 139.1º (Alevosía) y 16.1 del Código Penal (aunque el hecho de Dolores sobre Estefanía no se enjuicia y se pedirá por otrosí)

Un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.1º del Código Penal .

Dos delitos de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.2º del Código Penal .

Por último solicitó se deduzca testimonio de particulares para su reparto al Juzgado que corresponda de los de Madrid para que instruya sobre los siguientes hechos:

Sobre las 22:30 horas del mismo día se personó el acusado Victoriano en la Comisaría de Vallecas haciendo entrega de la pistola calibre 9 mm. parabellum, marca CZ, modelo 75, semiautomática, con número de serie limado y con una inscripción en la empuñadura con el nombre Hongue Grips, que se encontraba encasquillada con una bala en la recámara, así como entregó un cargador con munición consistente en 15 cartuchos, dando una explicación sobre los hechos que no se ajusta a la realidad. Entendiendo que son constitutivos de un delito de falso testimonio penado en el art. 461.1 del Código Penal

.

Dolores, cuando Estefanía se dirigía hacia el lugar de la pelea, de forma sorpresiva evitando la defensa de ésta le disparó al menos dos veces, con intención de causarle la muerte, sin llegar a alcanzarla. Entendiendo que son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1 y 16.1 del Código Penal .

TERCERO

Las defensas elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando todos ellos su libre absolución, excepto la defensa de Victoriano quien solicitó la aplicación de la eximente de responsabilidad criminal del art. 20.4 del Código Penal . Alternativamente pidió que los hechos se calificaran como un delito de homicidio del art.138 y un delito de lesiones del 147.2 del Código Penal concurriendo la atenuante de arrepentimiento del art. 21.4 y la atenuante de drogadicción del art. 21.2, penándolo con pena de 2 años y seis meses de prisión por el delito de homicidio y multa de 3 meses a razón de 3# día por el delito de lesiones.

CUARTO

En último lugar se concedió la palabra a los acusados.

HECHOS PROBADOS

Se dan por acreditados los siguientes hechos:

En la mañana del 3 de marzo de 2006 en el Poblado de las Barranquillas se produjeron varios enfrentamientos verbales entre los miembros de dos familias que frecuentan las chabolas que allí existían. En concreto Micaela y Virginia acudieron a la chabola donde paraba Estefanía (conocida como " Rubi ") metiéndose e insultando a Arsenio (conocido como " Pelos ") -con quien " Rubi " tenía una relación sentimental- y retándole a pelearse con Ceferino (llamado Santo ó Gallina ) -actual...

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